Sin consentimiento: Se anula un seguro de vida vinculado a la hipoteca
Una gran avance en nuestros juzgados. Se ha dictado por primera vez Sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en base a la denuncia que se presentó contra el Banco Pastor S.A. En ésta se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo y la anulabilidad de otras cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario, como la que se les cobraba en concepto de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento.
Esta cláusula contenía una orden de transferencia de la cuenta del matrimonio al banco de 11.060 euros a favor de Eurovida S.A.
La nulidad de la cláusula suelo, el tipo mínimo de interés, se concluyó por las razones que ya conocemos: la falta de consenso con el cliente, así como la falta de transparencia e información suministrada al cliente sobre dicha imposición. Es por ello que se considera abusiva y se declara su nulidad en cuanto se abre vía judicial de reclamación en la mayoría de los casos.
El problema se hizo evidente también con la cláusula inserta en el préstamo, por la cual se establecía orden de pago a favor de Eurovida S.A. El matrimonio alegó la falta de consentimiento y la falta de información sobre el seguro que en contra de su voluntad les habían impuesto como extra en el contrato de préstamo.
Una de las indicaciones base que tuvo en cuenta el tribunal, fue la falta de consentimiento de las partes contratantes, requisito básico para la validez de los contratos. Además, la falta de información o la información confusa corrompe la libre decisión de los consumidores en la aceptación de atenerse al contrato o no.
Cuando el Banco aportó la documentación, sólo constaba la mera solicitud de adhesión, sin constar en ningún caso que se hubiese explicado a los clientes las condiciones de la póliza de seguros, ni la concreción de los términos de contratación, situaciones cubiertas… Es decir, se omitió la información que requiere el Art. 107, del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Pero por si fuera poco, ni el empleado del banco conocía a la entidad aseguradora.
En definitiva, el caso del matrimonio en cuanto a la suscripción del “Seguro de amortización del crédito por fallecimiento” se declara la nulidad y por consecuente, la restitución del importe que la pareja pagó por este concepto.
El importe de devolución constó de los 11.060 euros pagados más intereses devengados. Además, el interés que se desprende del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
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