Por fin, sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH.
El Alto tribunal europeo da vía libre a los millones de demandas por el IRPH entendiendo que es un diferencial perjudicial para el Consumidor, y que el banco ha comercializado en su beneficio sin la suficiente transparencia. Será el banco quien deberá demostrar (entendemos que será imposible) que asesoró debidamente al deudor, indicando claramente que el IRPH es el diferencial más caro y que el Consumidor igualmente quiso firmar IRPH en lugar de Euribor.
El TJUE le pasa el testigo al Tribunal de justicia Español quien tenga que analizar caso por caso y declarar abusivo dicho índice si se considera que en el caso concreto el consumidor no tuvo información. Deberán comprobar que las cláusulas de esas características son de carácter claro y comprensible. En el caso de que las encuentren abusivas, podrán ser sustituidas «por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores», como podría ser el euríbor.
Según el Tribunal de justicia Español , el consumidor debe comprender claramente el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y debe poder valorar las consecuencias económicas que le van a repercutir.
Por consiguiente recomendamos reclamar el IRPH de los bancos ante los Tribunales de Justicia, con la finalidad que el consumidor obtenga ante los mismos su legítimo amparo legal.
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