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Las compañías de recobro son empresas privadas que se dedican a comprar paquetes de deudas a las entidades financieras cuyo cobro se considera complicado. Hemos contactado con afectados que nos han dado opiniones sobre compañías de recobro.

 

Las compañías de recobro

Su negocio consiste en comprar los paquetes de deudas de los bancos a un precio total inferior al sumado por todas las deudas. Si consiguen cobrar muchas de ellas, podrán obtener ganancias. Es decir, sus beneficios surgen de la diferencia entre el precio de compra de los paquetes y el cobro de las deudas de los mismos.

Es un mecanismo que tienen las entidades bancarias para obtener liquidez, a pesar de vender las deudas a un precio inferior al real, porque evitan el riesgo a no cobrarlas. Esta es una práctica completamente legal.

Las compañías de recobro, también conocidas como “fondos buitre”, conllevan en muchos casos una serie de problemas. Entre ellos destacamos el acoso telefónico y las prácticas abusivas en la cesión de créditos.

 

Opiniones sobre compañías de recobro

A José María R.V. le acosaron durante prácticamente 7 meses. Se había quedado en el paro en Octubre de 2015 y su mujer era la única que seguía trabajando. A pesar de eso, tenían muchas dificultades para llegar a fin de mes porque los ingresos regulares eran insuficientes para pagarlo todo.

Durante los 6 meses que José María necesitó para encontrar trabajo (en Marzo de 2016), intentaron reducir todos los gastos superfluos, consiguiendo llegar a duras penas a fin de mes. Los dos últimos meses antes de encontrarlo, no pudieron pagar los recibos de la hipoteca porque.

A pesar de recuperar la normalidad en sus vidas en Mayo de 2016, empezaron a recibir llamadas de una compañía de recobro que les exigían el pago de la deuda. Durante casi 7 meses recibieron el acoso telefónico constante, hasta que decidieron emprender medidas legales.

“Llegó un momento en el que la situación se hizo insoportable”, nos comenta José María. “Recibíamos llamadas varias veces al día, e incluso bloqueando los números desde donde nos llamaban, conseguían llamarnos con otros números o con números ocultos”.

Acudieron a unos abogados especializados en problemas financieros y les aconsejaron denunciar la situación ante los tribunales. “Al principio fuimos reticentes porque no queríamos ir a juicio, con todo lo que ello conlleva. Finalmente, decidimos confiar en ellos y descubrieron que habían vendido nuestro crédito de forma fraudulenta”. José María y su mujer consiguieron una indemnización por el acoso telefónico recibido y por no recibir notificación alguna de la venta de su hipoteca a las compañías de recobro.


Pilar J.G. también fue acosada por el impago de su hipoteca. Se divorció de su marido en 2012 y consiguió la custodia de sus dos hijos. Durante años pudo mantenerlos mediante la pensión que le daba su ex-marido y el salario que le aportaba su trabajo.

En Abril de 2015 fue despedida pero, gracias a los ahorros que tenía y la pensión que recibía, pudo mantener su nivel de vida y el de sus hijos. “En Diciembre de 2015 se me acababan los ahorros, y tenía serias dificultades para llegar a fin de mes”. A partir de Enero, no pudo pagar su hipoteca.

Fue entonces cuando empezó a recibir notificaciones y llamadas para que pagase los recibos. “Me era imposible mantenerme a mí y a mis dos hijos y, a la vez, pagar mi deuda”, añade Pilar. “Recibía un acoso constante por parte de las compañías de recobro, y la situación era insostenible. Ya lo pasaba suficientemente mal cada día para poder mantener a mis hijos, como para recibir diariamente presiones externas que en nada ayudaban”.

“Entonces leí por internet algo sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, una ley que desconocía hasta entonces pero que parecía que podía darme una solución”, nos comenta. “Más tarde, me puse en contacto con un despacho de abogados que llevaba casos de insolvencia y les planteé mi situación”.

Los abogados le recomendaron acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, una ley que permite que las personas físicas que, de buena fe, hayan fracasado en el ámbito económico puedan liberarse de sus deudas. Mediante un plan de pagos acorde al deudor, se posibilita para que éste pague lo que pueda de la deuda y, a los 5 años, extinguirlas.

“Por suerte pude dar con la solución. Durante 5 años tendré que pagar una cantidad reducida respecto a la que pagaba entonces, pero en este caso es una cantidad que me puedo permitir. Me ha simplificado muchísimo la vida, ahora tengo menos miedo”.

 


Si estás en situación de insolvencia y recibes acoso de las compañías de recobro, cuenta con nosotros. Es probable que estén vulnerando tus derechos.

Existen Sentencias del Tribunal Supremo que condenan a Cárcel a los gestores de Cobro por Acoso.

El delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia».

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 meses a 2 años o MULTA de 6 a 24 meses .
(Se le impondrá prisión o multa, una sola de ellas pero no las dos).

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de PRISIÓN de 6 meses a 2 años (siempre será la pena de prisión, no cabe la multa).

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo «aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos  propios o del cónyuge o conviviente…» , se impondrá una pena de PRISIÓN de uno a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 A 120 días días. “

Confía en nosotros y déjate ayudar.

Hablemos de tu caso concreto. Llama gratis de 9-21 horas al 900 90 81 29. 

Tenemos abogados en todas las provincias de España. 

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