Intereses abusivos y usurarios de Tarjetas de Crédito.
¿Por qué son abusivos los intereses de algunas tarjetas de crédito?
Pueden existir dos tipos de intereses en las tarjetas de crédito y ambos se consideran nulos a causa de su carácter abusivo.
En primer lugar, se encuentran los intereses abusivos que son todos aquellos intereses con condiciones que no se informan expresamente ni de forma verbal ni escrita a los clientes.
Específicamente: Condiciones o cláusulas difícilmente legibles por el diminuto tamaño de las letras, lo farragoso de su redacción, y sobre todo, por no constar firmado más que en el anverso.
Por otro lado, muchas tarjetas contienen intereses usurarios que son unos intereses elevados que no son normales ni proporcionados.
Específicamente: Intereses notablemente superior al valor normal del dinero o manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Así mismo lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo 25/11/15.
Es muy frecuente que tras años utilizando las llamadas tarjetas de crédito y ahorro se lleguen a acumular unos intereses tres veces por encima del saldo pendiente de pago.
Las principales cláusulas abusivas que comprenden estas tarjetas son:
- Modificación unilateral por el banco de la condiciones de la tarjeta.
- El interés nominal sobre el 20% TAE para compras y disposiciones en efectivo y transferencias.
- Prima de seguro de protección de pagos y comisión de reclamación cuota impagada alrededor de los 40 €.
- Imposición de una cuota de mantenimiento anual muy elevada.
- Imputación de pagos, lo cual quiere decir, establecer el siguiente orden de pago: intereses, comisiones y por último principal.
- Se contempla la posibilidad del pago integro del crédito o el pago aplazado fijando mensualmente las cuotas a pagar. El problema se presenta con el caso del pago aplazado, puesto que al no pagar el importe de todo el gasto se empieza a aplicar el interés del 27,24% TAE, lo que genera una cantidad desproporcionada de intereses que se van multiplicando y nunca será posible acabar con el crédito.
¿Qué entidades distribuyen este tipo de tarjetas?
Todas las tarjetas de crédito analizadas por nuestro equipo tienen intereses abusivos.
Aunque existen diversas entidades financieras y bancarias con tarjetas de este tipo, el ejemplo más notable son las entidades del grupo WinZink Bank es como ha pasado a denominarse el Bancopopular-e, Banco Popular, Banco Pastor, oficinadirecta.com, Barclaycard, Barclaycard, Bayclays del Grupo Banco Popular. Por lo tanto, todos los clientes con tarjetas de crédito y ahorro “Visa banco popular y pastor”, “global elite”, “visa hop”, ahora han pasado a ser clientes de WiZink.
Como ya se ha dicho, estos son solo algunos ejemplos de tarjetas y entidades con unos elevados intereses de los que los clientes no son conocedores. La mayoría de entidades parecen no tener ninguna intención de reducir estos intereses, como es el grupo anteriormente mencionado, ni de informar de forma clara y transparente sobre las condiciones de las tarjetas; aprovechándose de que por el momento pocos clientes son consientes de su situación y no piensan interponer ninguna medida para solucionarlo.
Los Juzgados de toda España, están dictando sentencias estimando la nulidad de intereses, en algunos casos por abusivos y en otros por usurarios, y probablemente será una tendencia que continuará.
¿Existen soluciones?
La respuesta es afirmativa, a continuación se contemplan las dos soluciones más efectivas al caso:
- Pagar todo lo pendiente sin aplazamiento, ya que esto únicamente genera nuevos intereses y a largo plazo no soluciona nada.
- Reclamar a las entidades los intereses abusivos y usurarios de la tarjeta, con lo que puede conseguirse un descuento en la deuda o si se solicita la nulidad sólo habrá obligación de devolver el principal de crédito dispuesto sin intereses. Con esta opción se consigue la sentencia anulando los intereses y se pasa de la obligación de pagar 4.000 € a que la entidad tendría que devolver al cliente 3.000 € por los intereses abusivos y usurarios excesivos abonados.
Recomendamos en todos los casos acudir a profesionales (abogados expertos en derecho bancario) que nos ayuden a negociar o incluso a cancelar las deudas abusivas.
Actualmente ya existe en España la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, para poder cancelar las deudas abusivas son tener que pagarlas.
http://laleydelasegundaoportunidad.com/
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