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Indemnización a los consumidores por desahucios en España.

El pasado 27 de septiembre de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado que puede reclamarse ya que no es “cosa juzgada”  todas las ejecuciones hipotecarias incluso las producidas antes de marzo del 2013.

Miles de familias han sido embargadas y desahuciadas por no poder hacer frente a sus deudas, especialmente antes del año 2013. Todas estas familias deberían haber mantenido sus viviendas ya que los juzgados tenían la potestad y el deber de paralizar los procedimientos, ya que las hipotecas españolas tienen todas cláusulas abusivas, suficientes para alargar los procedimientos de oficio, aunque el cliente esté en “rebeldía procesal”, o sea, sin defensa jurídica de abogado y procurador.

Los bancos deberán devolver todas las viviendas o indemnizar a los desahuciados.
Por fin ya hay una defensa, tanto por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como por parte del TS (Tribunal Supremo).

Y es ahora el Tribunal Supremo quien considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores al año 2013 (cuando lo anunció el TJUE) también pueden defenderse al no ser “cosa juzgada”, ya que los jueces no podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos hipotecarios y los consumidores y sus letrados desconocían cómo oponerse a la ejecución alegando la presencia de dichas cláusulas, por lo que entiende el TS que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen eficacia de cosa juzgada.
Abriendo una puerta para un aluvión de demandas al respecto.

Miles de familias podrán reclamar todos los abusos producidos, tanto antes del 2013 como posteriormente, cuando ya el TJUE lo había indicado.

Indemnización a los consumidores por desahucios en España.

Recomendamos en todos los casos acudir a profesionales (abogados expertos en derecho bancario) que nos ayuden a negociar o incluso a cancelar las deudas abusivas.

 

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