Indemnización a los consumidores por desahucios en España.
El pasado 27 de septiembre de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado que puede reclamarse ya que no es “cosa juzgada” todas las ejecuciones hipotecarias incluso las producidas antes de marzo del 2013.
Miles de familias han sido embargadas y desahuciadas por no poder hacer frente a sus deudas, especialmente antes del año 2013. Todas estas familias deberían haber mantenido sus viviendas ya que los juzgados tenían la potestad y el deber de paralizar los procedimientos, ya que las hipotecas españolas tienen todas cláusulas abusivas, suficientes para alargar los procedimientos de oficio, aunque el cliente esté en “rebeldía procesal”, o sea, sin defensa jurídica de abogado y procurador.
Los bancos deberán devolver todas las viviendas o indemnizar a los desahuciados.
Por fin ya hay una defensa, tanto por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como por parte del TS (Tribunal Supremo).
Y es ahora el Tribunal Supremo quien considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores al año 2013 (cuando lo anunció el TJUE) también pueden defenderse al no ser “cosa juzgada”, ya que los jueces no podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos hipotecarios y los consumidores y sus letrados desconocían cómo oponerse a la ejecución alegando la presencia de dichas cláusulas, por lo que entiende el TS que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen eficacia de cosa juzgada.
Abriendo una puerta para un aluvión de demandas al respecto.
Miles de familias podrán reclamar todos los abusos producidos, tanto antes del 2013 como posteriormente, cuando ya el TJUE lo había indicado.
Indemnización a los consumidores por desahucios en España.
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Espero sea verdad esta noticia. La “Cam” me saqueo, arruinó, desgració mí vida. Al final se quedaron con propiedad. Me saquearon sin asco.
Buenos dias,como puedo proceder para demandar penalmente al banco por haber vendido mi piso a un fondo de titulizacion al año de haber firmado la hipoteca,y y tambien haberme dejado deuda en hacienda al hacer la dacion en pago que me propusieron igualmente sabiendo que estaba el prestamo hipotecario titulizado.
Todo esto paso en el año 2006 que lo compre y en el 2008 xuando ellos me.dieron la opcion de la dacion en pago,cabe destacar que al hacer la dacion en pago al firmarla no tuve asesoramiento de ningun gestor.
Lo que quiero es denunciar al banco y tambien quitarme deuda de hacienda y que me devuelvan todo lo que me han embargado porque actualmente estoy embargado y al banco denunciarlo penalmente y que me devuelva el piso o me indemnise con el valor del piso y tambien una indemnisacion por daños y perjuicios.
El prestamo hipotecario lo hice con CAIXA CATALUÑA pero fue fusionado por el actual BBVA..
Tambien necesito saber si se puede actuar penalmente porque creo que administrativamente no creo se pueda o ya me diran ustedes.
De antemano esperando su contestacion .
Mucha gracias..