Área Jurídica Global detecta intereses superiores a 4.500% TAE (cuatro mil quinientos) en varias entidades de créditos rápidos
Préstamos Abusivos al 4500%.
Algunas de las entidades que hemos analizado no especifican de forma clara los intereses, actuando en contra de la ley.
Tras realizar un estudio sobre diferentes webs de entidades de créditos rápidos para préstamos de pequeñas cantidades a devolver a corto plazo hemos detectado que los intereses pueden llegar a superar 4.500% TAE.
En muchas de las webs analizadas los intereses no se especifican de manera clara y rápida para el consumidor, algo que va en contra de la actual ley.
Lo que más llama la atención es la falta de protección al consumidor, las autoridades no realizan controles ni aplican sanciones para evitar los intereses usureros y todas las irregularidades del sector.
El estudio coge como ejemplo un préstamo de 300 euros a devolver en treinta días. De las entidades analizadas observamos que las TAE van del 1.269,7% en el caso de vivus.es al 4.507% en Préstamo10. Teniendo en cuenta que entidades como Cetelem y Cofidis ofrecen una TAE de 17,75% y 24,51%, respectivamente, en un préstamo de 4.000€ a devolver en 12 cuotas, podemos considerar que estos créditos rápidos cobran intereses de usura al consumidor.
Ley de la Usura
La Ley de la Usura, de 23 de Julio de 1908, ampara al consumidor ante los intereses abusivos especificando que si es superior al doble del interés medio del mercado es usura. El interés legal del dinero esta situado en el 3,50%, así que al ser considerado “Notablemente superior al normal del dinero” el consumidor puede acogerse a la Ley y hacer uso de su derecho.
Recordar que hay muchas sentencias del Tribunal Supremo considerando como usureros y, por tanto, nulos los créditos que sobrepasan el 10% del interés anual (2,5 veces el valor del dinero).
Los créditos rápidos no cuentan con definición legal ni regulación distinta a la actual legislación sobre créditos y protección al consumidor (la Ley 2/2009 y Ley 16/2011 que protege al consumidor en la contratación de créditos cuyo importe sea superior a 199 euros).
En advocatsifinancers.com advertimos que algunas de las empresas que comercializan estos servicios no son entidades financieras por lo que creemos que debería crearse una legislación propia para supervisarlas y proteger al consumidor.
La falta de información
Tras analizar el contenido que aparece en las páginas webs de las entidades hemos detectado la falta de información en relación a los intereses. Muchas de ellas camuflan los intereses con conceptos como honorarios o gastos de gestión, en concreto algunos utilizan el término “Honorarios intereses remuneratorios del capital prestado”.
Otro de los problemas que hemos detectado es que las información que publican no esta completa. Por ejemplo el derecho de desistimiento cuyas entidades no advierten de las consecuencias que produce la falta de ejercicio del mismo. Otras webs no hacen referencia a la normativa que regula la protección del consumidor.
Las empresas deberían cumplir con la Ley 22/2007 y deberían advertir sobre los riesgos que implican la contratación de los productos ofrecidos.
Antes de firmar el contrato
Desde advocatsifinancers.com aconsejamos que antes de firmar un contrato de créditos rápidos se comparen varias ofertas para tratar de pagar menos intereses. El consumidor debe conocer de manera clara y gratuita la información fundamental de las condiciones del contrato. Les recordamos que la información necesaria sería la identificación de la entidad que concede el crédito, el importe total a pagar, duración, tipo deudor, costes, consecuencias de impago y la tasa anual equivalente.
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