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Cláusula suelo: la nulidad en favor del consumidor

El resultado del proceso iniciado por dos parejas de prestatarios contra NCG Banco se contiene en la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, 25-5-2017 (SP/SENT/903854), dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Ourense.

Los prestatarios acudieron a los tribunales buscando la nulidad de dos condiciones generales que recogían una cláusula suelo, modificando los préstamos hipotecarios, que habían sido concertados a tipo variable.

La primera de ellas, establecía un interés nominal mínimo del 3.75%, pudiendo alcanzar máximo el 15%, y la segunda condición impugnada, establecía un mínimo de 3,95 y un máximo también de 15%.

Los prestatarios solicitaron su nulidad con la consiguiente eliminación y la devolución de las cantidades pagadas fruto del abuso bancario, además de las cantidades que fueron pagadas durante el trascurso del procedimiento.

Además, los prestatarios y sus asistentes legales, claro está, solicitaron la condena al banco a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario (excluida la cláusula suelo).

La contraparte, NCG Banco, pidió el sobreseimiento (desistimiento de los tribunales en cuanto a juzgar por falta de requisitos para condenar), pidiendo la desestimación de la demanda con la consiguiente imposición de costas procesales a los prestamistas.

 

Cláusula suelo: la nulidad en favor del consumidor

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ourense dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por las parejas de prestatarios.

Se acordó la nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas y condenó a NCG a eliminarla y a devolver todas las cantidades cobradas de más, incluso durante el procedimiento judicial, devolviendo por consiguiente, el interés legal desde la fecha de cada cobro. También a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo y contabilizando el capital que ya debió ser amortizado.

NCG Banco recurrió a interponer recurso de apelación, impugnando la desestimación de la excepción de litispendencia (litigio pendiente), además de la negación de la abusividad de las cláusulas suelo, aunque la Audiencia concluyó la falta de información suficiente al cliente, faltando el requisito esencial de transparencia en contratos de adhesión bancarios.

La STS 9-5-2013 (SP/SENT/714489) afirmó que la falta de transparencia no supone necesariamente que las cláusulas suelo sean desequilibradas, pero que las cuestionadas en este caso, lo eran. Los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia, favorecía nada más a la entidad crediticia, frustrando las expectativas del consumidor en cuanto al abaratamiento del crédito.

El problema principal, por eso, no es sólo la falta de transparencia, ya que si ésta fuere inocua para el consumidor, no sería de trascendencia. El problema surge cuando dicha falta de transparencia causa un perjuicio al consumidor, produciendo un desequilibrio sustancial, incompatible con la exigencia de buena fe, el permitir al consumidor realmente comparar lo realmente contratado con otras ofertas existentes en el mercado.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia –STJUE de 26-1-2017, SP/SENT/884199 –  establece que corresponde al órgano jurisdiccional, remitente del caso, el examinar los indicios de carácter abusivo de una cláusula y si ésta juega en contra del consumidor o no, si causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes del contrato mediante un análisis comparativo.

Es el desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, el que es incompatible con las exigencias de la buena fe, y sobre todo, en relación al equilibrio subjetivo, la posición del consumidor respecto a las circunstancias concurrentes en la contratación en particular. ¿El resultado? Su injusticia.


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