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Responsabilidad Civil de la Generalitat y del Gobierno de España.

La Generalitat de Cataluña es responsable directa y el Gobierno de España de forma subsidiaria de todos los daños causados a ciudadanos y empresas y responsables de todos aquellos costes que puedan demostrar directamente o a través de peritos por el mal uso en sus funciones. Los Tribunales han encarcelado a sus dirigentes, demostrando que el Estado ha permitido un mal uso en detrimento de los intereses generales de todos los españoles.

Puedes reclamar a la Generalitat y subsidiariamente al Gobierno de España (y las compañías de seguros que correspondan),  deben hacerse responsables de los daños ocasionados, la llamada Responsabilidad Civil Subsidiaria.

Posibles reclamaciones:

Daño Emergente.- Cualquier gasto directo ocasionado por la situación en Cataluña: Costes de Notario y Registrador, indemnizaciones de trabajadores, costes de traslados, maquinaria, alquileres, o cualquier gasto demostrable como por ejemplo la rescisión de contratos formalizados con clientes motivados por la incertidumbre de la situación política.

Lucro Cesante.-  Pérdida de ingresos recurrentes, cancelación de pedidos, paralización en las ventas, aquellas pérdidas que no ha percibido (más difícil de demostrar, pero para nada imposible).

Defiende tus derechos.
Legalmente, puedes reclamar como máximo pasado un año desde los daños ocasionados, que pueden seguir produciéndose a fecha de hoy hasta que el Gobierno de España genere la tranquilidad política en Catalunya igualando la seguridad jurídica que existía antes de la Proclamación de Independencia o lo que sea que sea que se ha producido y que ha causado un detrimento patrimonial a terceros por negligencia de la Generalitat o del propio Estado Español..

Las propias compañías de seguros que han cobrado las primas de Responsabilidad a la Generalitat (SEGURCAIXA) han comunicado que rescinden el contrato por falta grave del asegurado, lo que nos acredita aún más que han analizado el Riesgo creado y entienden que llegarán importantes demandas y responsabilidades económicas.
En última instancia, la reclamación podría recaer sobre la Responsabilidad Patrimonial del propio Estado Español.

“Si las Administraciones (veremos en las sentencias judiciales quién o quiénes) permiten una situación ilegal o anómala en la gestión de las Administraciones, en detrimento del patrimonio de los ciudadanos, dichas administraciones son las responsables de resarcir los daños ocasionados”.

La responsabilidad patrimonial de la Administración, es una exigencia, en tanto en cuanto el ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas.

La responsabilidad de las Administraciones públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos viene reconocido en el art. 24, CE sino también, en el art. 106.2, CE al disponer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración se encuentra regulado, con carácter general según el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo común, que liga el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, “salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Normativa aplicable

Constitución Española , artículos 106.2 y 121.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: artículos 292 a 297.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

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No hay límite de reclamación, las pólizas de seguro que tienen suscritos los Organismos Oficiales son de cuantías muy elevadas.

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