La justicia se enfrenta a los fondos buitre dictaminando que sólo puede reclamar por una deuda lo que pagó por la misma.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de A Coruña declara que la empresa que compró la deuda no puede reclamar más que el dinero que pagó al apropiarse de la misma. De este modo, la pareja deudora sólo tendrá que pagar el 4% del total del préstamo, de los 17.000 euros que les faltaban por pagar sólo tendran hacer frente algo más de 700 euros para regularizar su situación.
La compañía denunciada compró un paquete de créditos fallidos a Abanca en junio de 2016 con un valor de 1.300 millones aproximadamente y el fondo buitre lo adquirió por 57, con lo cual solo pagó un 4 % de la totalidad de la deuda.
Todo comienza cuando la pareja recibe una notificación de la empresa solicitándoles el pago de 17.000 euros, más el interés de la demora. Al verse en esta situación decidieron acudir a un abogado, el cual interpuso un retracto de crédito litigioso dentro del plazo establecido para recurrir, que es de 9 días desde que conocemos todos los pormenores de la compra, y empiezan a contar cuando el juzgado nos indique por qué cantidad se ha comprado tras reclamar a la otra parte los pormenores de la operación.
Tras recibir la formalización, la empresa rechazó la petición de retracto de crédito litigioso, alegando que no se trataba de un traspaso individual, sino una transferencia de una cartera de crédito. Lo que no se esperaban es que la jueza determinaría que, como cada préstamo estaba individualizado en el documento de traspaso y no supone la reestructuración bancaria o cesión en bloque de parte de una entidad esa alegación carece de legalidad.
Por otra parte, la jueza declara que es un caso de crédito litigioso, ya que se trata de un crédito con cuotas impagadas en el momento de la cesión. De este modo, ésta dictaminó a favor de la pareja endeudada estipulando el pago de el 4 % de la deuda total.
La acciones judiciales en defensa del cliente deben ir encaminadas a saldar la deuda devolviendo al fondo buitre lo que había pagado por ella.
No hay excusas que se compraran o vendieran en “Bloque” ya que se puede apreciar qué cuantía corresponde al total de la deuda y de esta manera a la parte resultante en % de cada crédito que se ha comprado por una cantidad ridícula, en este caso un 4%.
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