A causa de la crisis económica que ha azotado nuestro país, miles de familias en España están sobre endeudadas. Muchas de estas personas han visto como embargaban sus bienes, vendidas sus viviendas en subasta pública, la retención de sus ingresos y reclamaciones judiciales.
A pesar de los intentos por reemprender, estas situaciones lo ponen mucho más difícil.
Como consecuencia del artículo 1911 del Código Civil, existe la protección universal del derecho de crédito, por lo que, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas deudor-acreedor, este primero responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.
No obstante, y de gran ayuda a todas las familias que se veían años y años cargando con deudas que no llegaban a su fin, en 2015 se promulgó el 25/2015, la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que aunque con muy poca publicidad en nuestro país, ha ayudado a miles de familias a salir de las deudas y tener un nuevo principio en sus vidas.
Abogados especialistas en embargos
Somos una empresa española con oficinas en toda España, formada por economistas, abogados, corredores de seguros y expertos analistas financieros, con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento asegurador, bancario y empresarial a diferentes corporaciones, pymes y particulares.
Nuestro equipo tiene el mayor índice de éxito cancelando deudas. ¿A qué esperas?
¿Te han o van a embargar tus bienes para satisfacer las deudas pendientes? Te damos la información necesaria. Déjate asesorar.
¿Qué es un embargo?
El embargo es la retención de bienes por mandato de la ley como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.
Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído con anterioridad y no haya pagado y existan ciertas dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.
¿Quién autoriza un embargo?
El embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la satisfacción de la deuda y, para ello, se emplean bienes, físicos como financieros, para su posterior venta y obtener un beneficio económico que pueda satisfacer el importe a pagar.
Tipos de embargos
Los embargos se pueden clasificarse en:
- E. preventivo: como medida de salvaguarda para el cumplimiento de la sentencia futura, en casos de demora en el cumplimiento y sobre todo, para el posible impago.
- E. ejecutivo: Una vez establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.
Desde el primer momento que tengas conocimiento de que se va a proceder al embargo de tus bienes, acude a un abogado. Dejar que el tiempo corra sólo va en tu contra.
Hablemos de tu caso concreto. Llama gratis de 9-21 horas al 900 90 81 29.
Tenemos abogados en todas las provincias de España.
Centralita abierta de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
Teléfono Gratuito: 900 90 81 29.
Me han embargado la cuenta y ni hemos recibido nada vamos que lo desconocíamos y ni se de quien es lo mismo que la nómina que tampoco sabemos quién es y no hemos recibido nada de ningún juzgado
Buenas gardes, hacienda quiere embargar y sacar a subasta1/4de la casa de mis padres que al fallecer mi padre me pertenecería.
Se podria apkazar y pagar la deuda para parar el embargo?.
Gracias.
Hay que analizar su caso con tranquilidad, ver resto de deudas que tiene, si son abusivas, etc…
Hablemos de su caso concreto al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas. Gracias
Buen día
Quisiera saber q opción tengo después q me embargaron y me dejaron la deuda pq no aceptaron dación de pago en el año 2012 y la hipoteca de la casa la tenía desde 2006. Gracias. Quisiera empezará de cero
Hola Clara, con la ley de segunda oportunidad es posible empezar de cero, pero necesitamos más datos de los que nos das para poderte hacer una recomendación. Llámanos al teléfono gratuito 900 90 17 16 y vemos tu caso en concreto.
Tengo la nómina embargada desde noviembre del 2019 se puede paralizar el embargo
Si Juan, con la Ley de segunda Oportunidad podemos paralizar el embargo. Para saber si puedes acogerte contacta con nosotros en el teléfono gratuito 900 90 17 16 y vemos tu caso en concreto.
Hola, tengo una serie de multas coercitivas para derribar mi casa, pero no tengo ni dinero para tirarla ni dinero para irme a otro sitio. Me están embargando la pensión. De un neto de 1500€ un me quitan aproximadamente 200€.
Tengo 65 años y dos hijos pequeños de cinco y 9 años.
Mi pregunta, podría recurrir a un juzgado para que considere como vulnerable mi situación y recortase el embargo a una cantidad menor? Entiendo que todo es recurrible y pleiteable pero ¿Hay posibilidades de éxito o antecedentes parecidos?
Muchas gracias. Un saludo
Hay que analizar su caso con tranquilidad, ver resto de deudas que tiene, si son abusivas, etc…
Hablemos de su caso concreto al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas. Gracias
Yo quería saber si tengo derecho a lamenta ley
Yo pedí un préstamo para abrir un negocio pero me fue mal
Y no lo he podido pagar espero me puedan ayudar un saludo
Hay que analizar su caso con tranquilidad, ver resto de deudas que tiene, si son abusivas, etc…
Hablemos de su caso concreto al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas. Gracias
Buenos días
Tengo un local comercial a nombre de una S.L. con hipoteca al corriente.
Por otro lado tenemos un credito impagado con otro banco diferente, a nombre de otra Sl diferente, pero con el aval del local comercial. No podemos satisfacer esta deuda de momento, pero este credito ha pasado de 25.000 a 41.000 exigibles y necesitamos dar una solución para parar esta vorágine de intereses.
Qué opciones hay?
Saludos
Hay que analizar su caso con tranquilidad, ver resto de deudas que tiene, si son abusivas, etc…
Hablemos de su caso concreto al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas. Gracias
Hola, buenas tardes:
No sé si podrían ayudarme en aclarar una duda muy importante para mi.
La casa de mis padres estaba hipotecada, no pudieron seguir pagándola y salió el juicio por impago.
El banco se quedó con la casa pero teniendo que pagar la diferencia del valor de la casa, ya que era menos el importe que tenían que pagar al banco que el valor total de la casa.
De esto hace más de 7 años y no ha habido ningún movimiento por parte del banco, ni nos han pedido las llaves ni nos han pagado.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Cuántos años tiene que pasar para que se anule el juicio y la casa vuelva a ser nuestra, o eso no puede ocurrir?
Muchísimas gracias, es muy importante saberlo.
Buenos días Ire,
Llámanos al 687 458 237 para revisar tu caso.