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A causa de la crisis económica que ha azotado nuestro país, miles de familias en España están sobre endeudadas. Muchas de estas personas han visto como embargaban sus bienes, vendidas sus viviendas en subasta pública, la retención de sus ingresos y reclamaciones judiciales.

A pesar de los intentos por reemprender, estas situaciones lo ponen mucho más difícil.

Como consecuencia del artículo 1911 del Código Civil, existe la protección universal del derecho de crédito, por lo que, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas deudor-acreedor, este primero responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.

No obstante, y de gran ayuda a todas las familias que se veían años y años cargando con deudas que no llegaban a su fin, en 2015 se promulgó el 25/2015, la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que aunque con muy poca publicidad en nuestro país, ha ayudado a miles de familias a salir de las deudas y  tener un nuevo principio en sus vidas.

Abogados especialistas en embargos

Somos una empresa española con oficinas en toda España, formada por economistas, abogados, corredores de seguros y expertos analistas financieros, con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento asegurador, bancario y empresarial a diferentes corporaciones, pymes y particulares.

Nuestro equipo tiene el mayor índice de éxito cancelando deudas. ¿A qué esperas?

¿Te han o van a embargar tus bienes para satisfacer las deudas pendientes?  Te damos la información necesaria. Déjate asesorar.

¿Qué es un embargo?

El embargo es la  retención de bienes por mandato de la ley como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.

Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído con anterioridad y no haya pagado y existan ciertas dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.

¿Quién autoriza un embargo?

El embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la satisfacción de la deuda y, para ello, se emplean bienes,  físicos como financieros, para su posterior venta y obtener un beneficio económico que pueda satisfacer el importe a pagar.

Tipos de embargos

Los embargos se pueden clasificarse en:

  • E. preventivo: como medida de salvaguarda para el cumplimiento de la sentencia futura, en casos de demora en el cumplimiento y sobre todo, para el posible impago.
  • E.  ejecutivo: Una vez establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

Desde el primer momento que tengas conocimiento de que se va a proceder al embargo de tus bienes, acude a un abogado. Dejar que el tiempo corra sólo va en tu contra.

Hablemos de tu caso concreto. Llama gratis de 9-21 horas al 900 90 81 29. 

Tenemos abogados en todas las provincias de España. 

Centralita abierta de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
Teléfono Gratuito: 900 90 81 29.

Déjate ayudar y confía en nosotros.

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