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Sentencias Ley Segunda Oportunidad.

Más de 3.000 casos ya en España. 100% de los clientes presentados.
Un juez concede nuevamente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad.

En este caso ha sido el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona quien ha concedido nuevamente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado, aplicando el mecanismo de segunda oportunidad introducido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

Son más de 3.000 personas en España las que se han acogido a este procedimiento.
El auto, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos en este caso concreto, pero no es necesario perder la vivienda si no se quiere, si tu piso o casa tiene un valor actual (tasación reciente) igual o inferior a la deuda puedes mantener la propiedad.

Se ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal introducido por el número dos del apartado primero del artículo 1 del RD-Ley 1/2015, vigente desde el 1 de marzo de 2015 .

Sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad.

Los clientes solicitaban préstamos para poder vivir e ir pagando los créditos anteriores, entrando en una “tormenta” de deudas de la que ya no podían salir.

“Todo se complica cuando no puedes pagar y sales en ASNEF o los bancos dejan de ayudarte”
“Ahora entiendo que endeudarse más no era la solución, pero no sabía qué hacer más que seguir adelante pidiendo más y más dinero.” “Por fin me han cancelado todo y he quedado libre de deudas.”

La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido “intachable”, cumpliendo “estrictamente” todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido “fortuito”.

En este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su insolvencia fue “el sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad”. “El pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento”.

Como consecuencia del sobre endeudamiento, “el concursado y su esposa, han cancelado todas las deudas, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación”.

Por todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un “sobreendeudamiento pasivo”, en el que el consumidor actúa responsablemente, “pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores”.  (EUROPA PRESS)

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