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Reclamar Cláusula Suelo en una Empresa. 

Ahora las empresas también podrán reclamar por la cláusula suelo.

El formulario resulta de aplicación cuando quien ejercita la acción de nulidad de una cláusula suelo es una persona física o jurídica que desarrolla una actividad empresarial o profesional y por lo tanto actúa fuera del ámbito de aplicación del RDL 1/2007.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, que obliga a los bancos a devolver el dinero cobrado de más por la cláusula suelo desde mayo del 2013, ahora también va a beneficiar a las empresas, PYMES y autónomos.

La acción se fundamenta no en la abusividad de la cláusula, que también puede resultar abusiva, sino en la falta de transparencia, lo que de conformidad con el artículo 8 de la LCGC determina su nulidad por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 5.5 de la referida norma.

Los abusos bancarios generados en estos años con el beneplácito del BdE vuelven a estar en boca de todos: la última sentencia del TS del 22 de febrero de 2015 ha dictaminado los bancos tendrán que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013 por el suelo de las hipotecas. Sin embargo, las novedades no cesan: tras sorprender a todos con su última sentencia, el Tribunal Supremo ha vuelto a darnos una buena noticia, esta vez para las empresas, PYMES y autónomos, que hasta ahora habían sido excluidos.
El Tribunal ha anunciado recientemente que los empresarios y autónomos que también habían pagado de más por los préstamos hipotecarios con suelo que habían firmado para adquirir locales y naves ahora también podrán reclamar, permitiéndoles solicitar el reembolso del dinero pagado de más.

Reclamar Cláusula Suelo en una Empresa. 

La sentencia del Tribunal Supremo considera que se ha producido una falta de transparencia precontractual, y las empresas y autónomos que sean capaces de demostrarla podrán reclamar y solicitar que les devuelvan su dinero.

Las empresas, PYMES y autónomos que quieran denunciar la falta de transparencia precontractual y reclamar que les devuelvan el dinero pagado de más deberán intentar demostrar al menos uno de los siguientes puntos que ya han sido considerados abusivos por varios jueces:

  • Falta de información: Después de que el 9 de mayo de 2013 el TS emitiera un fallo en el que obligaba a las entidades bancarias a advertir expresamente a los clientes que firmaban una hipoteca con suelo de que no podrían beneficiarse si se producían ciertas bajadas del Euribor, todos los empresarios que no hayan sido debidamente informados podrán utilizar este fallo para reclamar y solicitar que les devuelvan su dinero a partir de esa fecha. La sentencia considera que los bancos no habían informado debidamente a sus clientes de que, a partir de determinadas bajadas del Euribor, pasarían a tener una hipoteca de tipo fijo. Así, si tu contrato hipotecario no especificaba claramente que, ante determinadas bajadas del Euríbor, tu hipoteca pasaría a ser de tipo fijo, es que ha habido falta de transparencia.
  • Falta de reciprocidad: Si solo se ha pactado una cláusula suelo pero no una cláusula techo que proteja al empresario de las subidas del Euribor, la cláusula será considerada abusiva.
  • Falta de proporcionalidad entre el suelo y el techo: Si existe una notable desproporción entre el suelo y el techo de la hipoteca, la cláusula también se considerará abusiva.

Reclamar Cláusula Suelo en una Empresa. 

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