El proceso concursal para personas físicas se presenta en la Ley de Segunda Oportunidad, promulgada el año 2015 en España.
Cada país europeo tiene su propia Ley de quiebra de personas físicas, que reconoce el derecho de los particulares a declararse insolventes y poder hacer frente a sus deudas por vía judicial con todo su patrimonio. En España esta ley se conoce como la Ley de Segunda Oportunidad.
¿El resultado? La protección del deudor. Los pagos que no se puedan realizar podrán ser aplazados sin intereses, llegando, incluso, a ser cancelados.
Para empezar, vamos a distinguir una serie de conceptos para simplificar la comprensión.
El procedimiento concursal voluntario y el procedimiento concursal necesario
En España se reconocen dos procedimientos concursales: el voluntario y el necesario, dependiendo de quién sea el solicitante de resolución por vía judicial.
Es decir, la principal diferencia radica en la legitimidad para solicitar cada uno de ellos, puesto que un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor (tanto persona física como persona jurídica), mientras que el concurso necesario es el solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.
El procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado
La principal diferencia entre ordinario y abreviado son los plazos para las actuaciones, mucho más reducidos en el segundo, partiendo de la complejidad del caso.
Como regla general, el procedimiento abreviado es el más usado dado que son casos que no revisten especial complejidad. Deben concurrir menos de 50 acreedores y la estimación inicial del activo debe ser menor de 5 millones de euros; así como del pasivo, es decir las deudas a satisfacer, no debe superar los 5 millones.
La propuesta anticipada de Convenio de acreedores
Se trata de una propuesta que el deudor, con la aceptación de los acreedores, puede presentar al Juez durante la fase común del concurso, sin necesidad de apertura de la fase de Convenio. En pocas palabras, nos permite darle mayor rapidez al procedimiento, ya que no será necesario llegar a la fase de Convenio.
Esto permite varias ventajas. La primera, como hemos comentado, dotar al procedimiento de mayor celeridad. La segunda, se evita la aprobación de un convenio donde únicamente participen los acreedores, sin la intervención del deudor. Por último, permite superar los límites establecidos para la quita y espera de la fase Convenio .
Estadísticas de la Ley de Segunda Oportunidad en España
En España, este pasado año 2016, se han declarado en concurso ( empresas y familias) 4.754 personas, de las cuales 4.421 vía concurso voluntario y 333 vía concurso necesario.
Teniendo en cuenta la clase de procedimiento, en España se han acogido este año pasado 683 personas por procedimiento ordinario y 4.071 por el abreviado. La preferencia por el procedimiento abreviado es claro, al atenerse a él el 85,6% de los concursados.
La existencia de propuesta anticipada de Convenio es prácticamente insignificante, con únicamente 11 casos de 4.754 concursos particulares. Esto se debe a dos factores, principalmente. En primer lugar, porque la existencia de procedimiento abreviado ya permite reducir plazos respecto al procedimiento ordinario. En segundo lugar, porque en el concurso necesario muy probablemente no pueda producirse propuesta anticipada porque está prohibida en los supuestos donde se incumpla la obligación de solicitar concurso por parte del deudor, algo que sucede prácticamente siempre en los concursos necesarios. Aún así, en 10 de estos 11 casos la propuesta consistía en la quita y espera.
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