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Nulidad IRPH.

Sentencias declarando la nulidad de la cláusula IRPH.

Ya hay jurisprudencia efectiva.
Nueva y reciente Sentencia que declara la nulidad por falta de transparencia del IRPH entidades.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, dicta una sentencia mediante la que declara la nulidad, por falta de transparencia en su incorporación al contrato de la cláusula financiera sustitutiva que referencia la revisión del tipo de interés variable al IRPH entidades.

Asimismo, condena a Catalunya Banc S.A. a devolver las cantidades percibidas en aplicación del indicado índice de referencia desde el uno de noviembre de 2.013, con imposición de las costas procesales a la entidad financiera demandada.

En virtud de la expresada sentencia, Catalunya Banc, S.A. deberá recalcular los intereses desde el 2.011 y referenciarlos al Euribor 

La sentencia recoge los argumentos esgrimidos por los abogados, relativos a que en el momento de dejar de publicarse los índices de referencia IRPH CAJAS e IRPH INDICADOR CECA, debía de haberse aplicado el índice de referencia EURIBOR.

La entidad bancaria demandada, al dejar de publicarse los referidos índices IRPH CAJAS e IRPH CECA, pasó a aplicar el índice IRPH Entidades, que era el tercer índice sustitutivo que constaba en la escritura pública del préstamo hipotecario.

La mencionada resolución judicial deja establecido que el tercer índice sustitutivo, se tiene por no incorporado al contrato por falta de transparencia.

En la misma demanda, se ejerció una reclamación acumulada solicitando la devolución por parte de Catalunya Banc S.A. de todos los cargos realizados por reclamaciones deudoras, por un importe total superior a los 3.000 euros.

Los abogados sostenían que el Banco demandado había incurrido en malas prácticas, al limitarse a cargar al cliente un importe de 30 euros cada vez que la cuenta del cliente quedaba en posición deudora, sin realizar ninguna gestión de reclamación y en consecuencia, sin incurrir en ningún coste que justificara la comisión.

Catalunya Banc defendió que la comisión era procedente, por haberse pactado en el contrato de cuenta corriente.

El Juzgado Mercantil, determinó que si bien es cierto que la comisión por posición deudora de la cuenta estaba pactada en el contrato, Catalunya Banc, S.A. había incumplido sus obligaciones contractuales (Artículo 1255 del Código Civil) al proceder directamente a cargarle al cliente las comisiones en la cuenta bancaria, sin realizar de forma previa reclamación alguna, ni incurrir en gastos adicional alguno por gestiones de reclamación.

Nulidad IRPH.
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