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El Tribunal Supremo de España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decretaron el abuso que suponen las cláusulas suelo.  Esto ha supuesto que se declaren nulas las cláusulas suelo, es decir, que éstas no tendrán efectos y deberán devolverse las cantidades pagadas al respecto.

El Tribunal de Justicia de la UE concede la retroactividad total. Esto supone que deben devolverse todas las cantidades pagadas de más, independientemente del momento en que se produjeron.

Muchas personas realizaron un acuerdo con los bancos por el cual se comprometían a no reclamar por estas cláusulas a cambio de una rebaja de la cuota de la hipoteca. Así pues, una de las grandes claves escondidas en la solución para las cláusulas suelo es si se aplica a los afectados que han firmado dicho acuerdo.

En estos pactos de renuncia, la situación de desigualdad que la cláusula suelo creó se mantiene. Los bancos evitan la vía judicial logrando llegar a un acuerdo con los deudores, reduciéndoles las cantidades debidas pero sin hacerlo hasta lo que realmente correspondería.

 

La nulidad del acuerdo de cláusula suelo

Las cláusulas suelo son nulas de pleno derecho, y no darán posibilidad a ratificación. No podrán mantenerse las ventajas que de ellas derivan mediante otro acuerdo posterior. Deben eliminarse sus efectos, devolviéndose todas las cantidades.

Un pacto entre las partes mediante el cual se renuncia a los derechos de reclamación de las cantidades pagadas también puede considerarse abusivo y, por lo tanto, nulo. Si una cláusula es nula, no puede sustituirse por otra más favorable, sino que deben anularse sus efectos por completo.

Definitivamente, estos pactos son abusivos, y puede declararse la nulidad del acuerdo de cláusula suelo. Las cantidades pagadas al respecto, tanto de la cláusula abusiva como del acuerdo de cláusula suelo, deberán devolverse íntegramente.

 


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