Ley de la Segunda Oportunidad. Nuevas Sentencias
Nuevas sentencias 2018. Datos importantes:
.- “Los clientes puede mantener su vivienda si pueden pagarla y cancelar el resto de préstamos”.
.- “Las deudas con Seguridad Social y Hacienda también pueden cancelarse”.
.- “Los avalistas que no entren en la Ley también pueden cancelar sus avales si el titular es exonerado”.
Ya existen sentencias que exoneran también a los avalistas de las deudas del titular que entró en Segunda Oportunidad (Juzgado Mercantil 3 de Barcelona y Juzgado Primera Instancia 50 de Barcelona) así como ya existían en Palma de Mallorca y Barcelona la exoneración de las deudas con la Agencia Tributaria tras haber intentado cubrir la deuda sin haber sido posible.
También existen sentencias (más de 100) que permiten mantener la vivienda habitual fuera del concurso siempre que se pueda pagar la hipoteca y la misma no sea muy inferior al valor del inmueble a fecha actual.
Los jueces cada vez son más flexibles a la hora de ayudar a familias y autónomos a salir de la Crisis.
Precisamente ese es el “espíritu de la Ley” conseguir que las economías familiares salgan de la situación de estrés financiero, provocado muchas veces por las propias entidades financieras, y no solo saldremos de esta situación rescatando a los bancos, como hace el Gobierno.
Como ejemplo, una nueva sentencia abre la puerta a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores hace años para que soliciten la exoneración de sus deudas sin necesidad de un plan de pagos.
El sobreendeudamiento que atraviesan muchas personas en España hizo que el Gobierno lanzara diferentes medidas para mejorar su situación. La más llamativa fue la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en julio de este año, y que ya está teniendo su reflejo en los tribunales.
En este caso, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha dado un paso más a través de una reciente sentencia que abre la puerta a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores hace años. Así, determina que puedan beneficiarse de la exoneración de deudas prevista en la Ley de Segunda Oportunidad sin cumplir el denominado “camino largo”, es decir, el sometimiento a un plan de pagos.
La sentencia de Barcelona estima que la pareja ya lo ha hecho al haber estado pagando sus deudas hasta ahora, por lo que no tiene sentido imponerles cinco años más. En su caso, recuerda que se trata de unos deudores de buena fe, por lo que no tiene sentido la “cadena perpetua que supera cualquier lógica y razón” que les supondría estar aún pagando durante 32 años, tras haber sido embargados todos sus bienes.
Sin embargo, no olvidemos que la exoneración no llega a los créditos públicos pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, con quienes “sólo queda negociar después de haber conseguido un plan de pagos de los deudas ordinarias” si bien con las administraciones se pueden conseguir hasta 10 años de aplazamientos y a interés 0%..
Los abogados especialistas aconsejan seguir este camino a aquellas personas físicas con una deuda tan abultada que sólo les interese ir a concurso o a aquellos avalistas que se han visto arrastrados por una sociedad que ha entrado en concurso.
Con deudas impagadas de más de 3.000 euros, ya es aconsejable acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Hablemos de tu caso concreto. Llama gratis de 9-21 horas al 900 90 81 29.
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Hola tengo varias deudas con varios bancos y Hipoteca y ya no puedo hacer frente a las deudas si la hipoteca es menor del valor real del inmueble lo pierdo
Hola Manuel, llámenos al 900 90 17 16 y charlemos acerca de su caso. Seguramente podemos ayudarle. Un saludo
Buenos días, me gustaría saber si en el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, se considera una nómina en el concurso de acreedores masa activa, muchas gracias un saludo
Hola Eugenio. Llámenos al 900901716, de 9 a 20 hs, y le informaremos sobre lo que solicita. Estamos aquí para ayudarle.
Quienes se pueden beneficiar de la ley segunda oportunidad, que es lo que tengo que hacer? Donde tengo que informarme
que requizitos son necesarios para poder tener derecho a esa ley,dado que tengo alguna deuda graçias un saludo!!
Son pocos. En este enlace se explican muy bien.
Saludos.
https://unasegundaoportunidad.es/requisitos-ley-segunda-oportunidad/
Hay que analizar su caso con tranquilidad, ver resto de deudas que tiene, si son abusivas, etc…
Hablemos de su caso concreto al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas. Gracias
Buenas yo tengo una deuda de 3000€ con la comunidad de vecinos 7000€ con la seguridad social 1200 con una financiera e hipoteca cobro ayuda familiar 426 podria acogerme a esta ley.
Gracias
Naturalmente que puedes acogerte. Hablemos de tu caso concreto al 687 458 237 de 9-21 horas.
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Hola, quisiera saber si en el caso de una S.L. también hay opción de cancelar deudas para evitar embargos personales.
Gracias
Naturalmente, la ley de quiebra de empresas es anterior, en la que se ha basado la de personas físicas. Podemos ayudarte.
Llámenos y analizaremos su caso sin compromiso. 687 458 237 (de 9- 21 horas de lunes a viernes). Disponemos de abogados expertos en la Segunda Oportunidad en toda España.
Ley Segunda Oportunidad. Tlf. 687 458 237 – Tlf. 902 100 399
Me gustaría saber que pazos hay que seguir para acogerse a estas nueva Ley, Gracias.
Demostrar que tienes deudas que no puedes pagar, que has actuado de buena fé y que quieres solucionar la situación. Debes iniciar un proceso de 3 fases.
1.- fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.- nos cuidaremos de hablar con tus acreedores e intentar llegar a una solución (cuota que sí puedas pagar con tus ingresos actuales sin incrementar la deuda).
2.- fase Notarial.- acudimos al Notario que dé fe que lo hemos intentado, y nos asigna el Mediador Concursal.
3.- fase Judicial.- El Mediador Concursal prepara un plan de pagos acorde a tus ingresos si los hay o liquida tu patrimonio (si lo tienes), ahora pasa a llamarse Administrador Concursal y es el que presenta al Juez las conclusiones para sentencia. la ley protege al deudor, todo está preparado para ayudarte a salir de este lío, del que no eres el único responsable, también son los bancos que hemos rescatado entre todos…y a ti? pues a ti te rescata esta ley.
Si no tienes ingresos podemos ir a liquidación, si hay ingresos el proceso puede durar 5 años (pagando una cantidad cómoda y para poder vivir con la diferencia dignamente) el año 5º se cancelan las deudas que no hayas podido pagar. Las deudas con Administraciones tienen un trato distinto (solo en España no en el resto de la UE.)
Debemos analizar tu caso concreto, no es un tema de plazos, más bien de demostrar buena fé.
Comentemos tu caso concreto al 687 458 237 de lunes a viernes de 9-21 horas. Gracias