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Ley de la Segunda Oportunidad. Nuevas Sentencias

Nuevas sentencias 2018. Datos importantes:

.- “Los clientes puede mantener su vivienda si pueden pagarla y cancelar el resto de préstamos”.

.- “Las deudas con Seguridad Social y Hacienda también pueden cancelarse”.

.- “Los avalistas que no entren en la Ley también pueden cancelar sus avales si el titular es exonerado”.

Ya existen sentencias que exoneran también a los avalistas de las deudas del titular que entró en Segunda Oportunidad (Juzgado Mercantil 3 de Barcelona y Juzgado Primera Instancia 50 de Barcelona) así como ya existían en Palma de Mallorca y Barcelona la exoneración de las deudas con la Agencia Tributaria tras haber intentado cubrir la deuda sin haber sido posible.
También existen sentencias (más de 100) que permiten mantener la vivienda habitual fuera del concurso siempre que se pueda pagar la hipoteca y la misma no sea muy inferior al valor del inmueble a fecha actual.

Los jueces cada vez son más flexibles a la hora de ayudar a familias y autónomos a salir de la Crisis.

Precisamente ese es el “espíritu de la Ley” conseguir que las economías familiares salgan de la situación de estrés financiero, provocado muchas veces por las propias entidades financieras, y no solo saldremos de esta situación rescatando a los bancos, como hace el Gobierno.
Como ejemplo, una nueva sentencia abre la puerta a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores hace años para que soliciten la exoneración de sus deudas sin necesidad de un plan de pagos.

El sobreendeudamiento que atraviesan muchas personas en España hizo que el Gobierno lanzara diferentes medidas para mejorar su situación. La más llamativa fue la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en julio de este año, y que ya está teniendo su reflejo en los tribunales.

En este caso, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha dado un paso más a través de una reciente sentencia que abre la puerta a muchas personas que hubieran entrado en concurso de acreedores hace años. Así, determina que puedan beneficiarse de la exoneración de deudas prevista en la Ley de Segunda Oportunidad sin cumplir el denominado “camino largo”, es decir, el sometimiento a un plan de pagos.

La sentencia de Barcelona estima que la pareja ya lo ha hecho al haber estado pagando sus deudas hasta ahora, por lo que no tiene sentido imponerles cinco años más. En su caso, recuerda que se trata de unos deudores de buena fe, por lo que no tiene sentido la “cadena perpetua que supera cualquier lógica y razón” que les supondría estar aún pagando durante 32 años, tras haber sido embargados todos sus bienes.
Sin embargo, no olvidemos que la exoneración no llega a los créditos públicos pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, con quienes “sólo queda negociar después de haber conseguido un plan de pagos de los deudas ordinarias” si bien con las administraciones se pueden conseguir hasta 10 años de aplazamientos y a interés 0%..

Los abogados especialistas aconsejan seguir este camino a aquellas personas físicas con una deuda tan abultada que sólo les interese ir a concurso o a aquellos avalistas que se han visto arrastrados por una sociedad que ha entrado en concurso.

Con deudas impagadas de más de 3.000 euros, ya es aconsejable acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

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