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Nueva Sentencia IRPH.

Existen cerca de 100 Sentencias favorables al Consumidor.
Un juez vuelva a anular el índice hipotecario IRPH que afecta a más de 1,3 millones de personas en España.

La cláusula grava las hipotecas con más de dos puntos más que el Euríbor y era la más utilizada por las cajas de ahorro.

Como es de esperar en las últimas 100 sentencias a favor de los consumidores, nuevamante, un juez ha anulado el IRPH como índice de referencia hipotecario y ha condenado al Banco Sabadell a utilizar el Euríbor,  devolviendo a una familia los intereses que le ha cobrado de más desde el año 2007.
Todas las hipotecas con IRPH son abusivas, indiferentemente del Banco o Caja donde se firmó: La Caixa, UCI, Sabadell, o cualquier Caja de Ahorros o Banco. Reclama tus derechos.
La cláusula grava las hipotecas de media con dos puntos más que el Euribor y en España hay más de 1,3 millones de familias afectadas.
La sentencia es firme ya que la entidad no la ha recurrido.

El índice IRPH Cajas fue sustituido en 2013 por el IRPH del conjunto de entidades de crédito, pero tanto uno como otro han seguido una evolución que para los afectados ha supuesto un diferencial de aproximadamente dos puntos con respecto a las hipotecas con Euríbor.
La diferencia máxima se alcanzó en 2009 con 2,79% de incremento.
Referencia del años 2015: Según la última referencia publicada, en noviembre de 2015 el Euribor se situó en el 0,079 frente al 2,132% del índice IRPH ahora tumbado.

Nueva Sentencia IRPH.
La demanda la ha interpuesto una familia firmó una hipoteca con la CAM en el año 2006.
La entidad estableció el tipo de interés estaría referenciado al IRPH.
Catalunya es la Comunidad donde más se ha utilizado este diferencial.

El abogado de la familia alegó con éxito que la cláusula del tipo de interés es ininteligible, confusa, y no describe exactamente el índice de referencia y cómo se calcula. «Y lo importante, no informa a la otra parte del contrato de la decisiva influencia que la entidad bancaria tendría a la hora de establecer ese índice de referencia». El Banco Sabadell alegó que sí «había existido transparencia» en la aplicación de la cláusula.

Una vez más el magistrado ha llegado a la conclusión de que la cláusula no era transparente. La sentencia lamenta que la entidad no dio «una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo». Además, el juez advierte de que «la cláusula está inserta en un folio de la escritura sin destacar ni subrayar, formando parte de complejas condiciones financieras de difícil comprensión para cualquier persona no versada en cuestiones económicas».

Nueva Sentencia IRPH.
Un índice «influenciable»

La sentencia reconoce que el índice IRPH es «influenciable» por los propios bancos. El fallo apunta, como en todo el resto de sentencias ganadas a los bancos, que las entidades son las que aportan los datos para que se elabore el índice por lo que si conceden más préstamos a un interés superior, «éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye. En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad influye en el importe del índice que se utiliza».

El magistrado cierra el fallo declarando la nulidad de la cláusula y condenado a la entidad a calcular las futuras revisiones del tipo de interés aplicando el Euríbor más el 0,50. Además, ordena al Sabadell que le devuelva una media del 10% del total de la hipoteca concedida, que es la diferencia entre el Euríbor y lo que la familia ha pagado desde 2007.
Además de quedarles una cuota mucho más baja y una cantidad final debida mucho menor.

Nueva Sentencia IRPH.

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