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Ley de Segunda Oportunidad para Emprendedores

La mayoría de los españoles desconoce que desde 2015 se promulgó la Ley de Segunda Oportunidad publicada en el BOE, creada para liberar a personas con dificultades económicas de la pesada carga que suponen las deudas. El objetivo principal es permitir a las personas sobre endeudadas rehacer sus vidas, para poder emprender un negocio de nuevo sin acarrear con deudas toda su vida, además de evitar que se vea limitado a acceder a un crédito.

Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores

Este mecanismo de segunda oportunidad ha sido ideado para que profesionales particulares, autónomos y trabajadores por cuenta ajena puedan liberarse de las deudas, ofreciendo mecanismos de pago a largo plazo o incluso cancelándolas.

La Ley de segunda oportunidad que permite tanto a particulares como autónomos acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos, una reunión entre acreedores y el particular acompañado por el notario, que normalmente ejerce también el papel de mediador concursal. El objetivo es llegar a un acuerdo de pago que se ajuste a la situación de insolvencia del particular.

Cualquier empresario individual o autónomo cuyas deudas no superen los cinco millones de euros que se declare insolvente o que prevea una futura situación de insolvencia,  puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos a proveedores, así como las personas que prevén su insolvencia pero disponen de patrimonio embargable para satisfacer los pagos.

La exoneración de las deudas

La Ley de Segunda Oportunidad permite que contar con un plan de pagos a 5 años vista para aquellas deudas no exoneradas dentro del acuerdo con los acreedores.

Los requisitos para acogerse se resumen al comportamiento del deudor, es decir, que el deudor se haya comportado con cierta responsabilidad legal y contractual desde el momento en que conoció que no sería capaz de hacer frente a las deudas que había contraído, así como que se haya mostrado favorable a celebrar acuerdos y obligarse frente a sus acreedores.

 ¿Cómo funciona?

El proceso consta de dos partes. La primera, la llamada extrajudicial, es el intento del deudor con la ayuda del mediador concursal, para llegar a  un acuerdo de pago con los acreedores, esencial para poder entrar en concurso, aunque  la respuesta sea negativa.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

  1. a) Iniciación del expediente

Formulario normalizado que incluirá:

  • Inventario con efectivo y activos líquido
  • Bienes y derechos
  • Ingresos regulares previstos
  • Lista acreedores
  • Relación contratos vigentes
  • Relación gastos mensuales previstos
  • Balance (sólo para profesionales y/o empresarios)

La Solicitud ante el Notario del domicilio del deudor, cuando el deudor sea “no empresario” y  ante  el Registrador de la Provincia del deudor, cuando éste sea empresario/profesional

b) Nombramiento Mediador concursal               

Nombramiento secuencial en lista oficial

  • Persona física
  • Persona jurídica
  • Cámara de Comercio
  • El propio notario (a su elección)

Quien sea mediador durante el proceso extrajudicial, será el administrador concursal en caso de tener que abrirse la vía judicial.

Éste, comprobará datos y documentación aportados, pudiendo requerir más documentos o subsanar errores, durante los 10 días siguientes de conocer el caso.

Comprobará existencia y cuantía de los créditos y convocará a los acreedores.

c) Convocatoria acreedores:

El mediador convocará a los acreedores a reunión con el deudor, en los dos meses siguientes a la aceptación del expediente del deudor.

La convocatoria siempre se intentará que sea por medios electrónicos (email)

La convocatoria expresará:

  • Lugar, día y hora de la reunión
  • Finalidad de alcanzar una cuerdo de pago
  • Identidad de los acreedores convocados con cuantía de su crédito
  • Fecha de vencimiento y garantías
d) Efectos iniciación expediente:

El deudor podrá continuar  con su actividad laboral, empresarial o profesional y se abstendrá de actos de administración o disposición.

El notario deberá comunicar al  juzgado competente:

  • El “no inicio” de la ejecución judicial o extrajudicial (3 meses máximo)
  • Excepción
  • Garantías reales sobre bienes no necesarios ni la vivienda habitual.
  • En todo caso se paralizará la ejecución (subasta)
  • Suspensión devengo intereses
e) Propuesta acuerdo extrajudicial de pagos (PAEP)

Al menos 20 días antes de la reunión con los acreedores

El Contenido de la propuesta debe contener:

  • Los pagos deben satisfacerse como máximo en los 10 años posteriores
  • Quitas
  • Cesión de bienes o derechos de pago  para el  pago de deudas
  • Conversión de la deuda en acciones, si el deudor es empresario
  • Conversión de deuda en préstamos participativos de la sociedad deudora

Incluirá un plan de pagos, plan de viabilidad y plan de continuación de la actividad del deudor.

Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación al plan presentado por el mediador concursal.

d) Reunión de los acreedores

Deberán asistir, salvo manifestación de  aprobación u oposición, en los 10 días anteriores al día de la reunión.

Quien no asista tendrá calificación de crédito subordinado en concurso (salvo garantías reales), es decir, no tendrá preferencia sobre los demás créditos.

El plan de pagos y el de viabilidad podrán ser modificados en la reunión.

Una vez concluida la reunión, se levantará acta por el mediador concursal.

Aceptación plan de pagos:

  • Elevación a escritura pública y cierre expediente Notario
  • Publicación del  acuerdo en el  Registro Público Concursal

No aceptación:

  • Cierre del expediente por el Notario
  • Solicitud inmediata de Concurso consecutivo.

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