Ley de Segunda Oportunidad para Emprendedores
La mayoría de los españoles desconoce que desde 2015 se promulgó la Ley de Segunda Oportunidad publicada en el BOE, creada para liberar a personas con dificultades económicas de la pesada carga que suponen las deudas. El objetivo principal es permitir a las personas sobre endeudadas rehacer sus vidas, para poder emprender un negocio de nuevo sin acarrear con deudas toda su vida, además de evitar que se vea limitado a acceder a un crédito.
Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores
Este mecanismo de segunda oportunidad ha sido ideado para que profesionales particulares, autónomos y trabajadores por cuenta ajena puedan liberarse de las deudas, ofreciendo mecanismos de pago a largo plazo o incluso cancelándolas.
La Ley de segunda oportunidad que permite tanto a particulares como autónomos acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos, una reunión entre acreedores y el particular acompañado por el notario, que normalmente ejerce también el papel de mediador concursal. El objetivo es llegar a un acuerdo de pago que se ajuste a la situación de insolvencia del particular.
Cualquier empresario individual o autónomo cuyas deudas no superen los cinco millones de euros que se declare insolvente o que prevea una futura situación de insolvencia, puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos a proveedores, así como las personas que prevén su insolvencia pero disponen de patrimonio embargable para satisfacer los pagos.
La exoneración de las deudas
La Ley de Segunda Oportunidad permite que contar con un plan de pagos a 5 años vista para aquellas deudas no exoneradas dentro del acuerdo con los acreedores.
Los requisitos para acogerse se resumen al comportamiento del deudor, es decir, que el deudor se haya comportado con cierta responsabilidad legal y contractual desde el momento en que conoció que no sería capaz de hacer frente a las deudas que había contraído, así como que se haya mostrado favorable a celebrar acuerdos y obligarse frente a sus acreedores.
¿Cómo funciona?
El proceso consta de dos partes. La primera, la llamada extrajudicial, es el intento del deudor con la ayuda del mediador concursal, para llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, esencial para poder entrar en concurso, aunque la respuesta sea negativa.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
- a) Iniciación del expediente
Formulario normalizado que incluirá:
- Inventario con efectivo y activos líquido
- Bienes y derechos
- Ingresos regulares previstos
- Lista acreedores
- Relación contratos vigentes
- Relación gastos mensuales previstos
- Balance (sólo para profesionales y/o empresarios)
La Solicitud ante el Notario del domicilio del deudor, cuando el deudor sea “no empresario” y ante el Registrador de la Provincia del deudor, cuando éste sea empresario/profesional
b) Nombramiento Mediador concursal
Nombramiento secuencial en lista oficial
- Persona física
- Persona jurídica
- Cámara de Comercio
- El propio notario (a su elección)
Quien sea mediador durante el proceso extrajudicial, será el administrador concursal en caso de tener que abrirse la vía judicial.
Éste, comprobará datos y documentación aportados, pudiendo requerir más documentos o subsanar errores, durante los 10 días siguientes de conocer el caso.
Comprobará existencia y cuantía de los créditos y convocará a los acreedores.
c) Convocatoria acreedores:
El mediador convocará a los acreedores a reunión con el deudor, en los dos meses siguientes a la aceptación del expediente del deudor.
La convocatoria siempre se intentará que sea por medios electrónicos (email)
La convocatoria expresará:
- Lugar, día y hora de la reunión
- Finalidad de alcanzar una cuerdo de pago
- Identidad de los acreedores convocados con cuantía de su crédito
- Fecha de vencimiento y garantías
d) Efectos iniciación expediente:
El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional y se abstendrá de actos de administración o disposición.
El notario deberá comunicar al juzgado competente:
- El “no inicio” de la ejecución judicial o extrajudicial (3 meses máximo)
- Excepción
- Garantías reales sobre bienes no necesarios ni la vivienda habitual.
- En todo caso se paralizará la ejecución (subasta)
- Suspensión devengo intereses
e) Propuesta acuerdo extrajudicial de pagos (PAEP)
Al menos 20 días antes de la reunión con los acreedores
El Contenido de la propuesta debe contener:
- Los pagos deben satisfacerse como máximo en los 10 años posteriores
- Quitas
- Cesión de bienes o derechos de pago para el pago de deudas
- Conversión de la deuda en acciones, si el deudor es empresario
- Conversión de deuda en préstamos participativos de la sociedad deudora
Incluirá un plan de pagos, plan de viabilidad y plan de continuación de la actividad del deudor.
Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación al plan presentado por el mediador concursal.
d) Reunión de los acreedores
Deberán asistir, salvo manifestación de aprobación u oposición, en los 10 días anteriores al día de la reunión.
Quien no asista tendrá calificación de crédito subordinado en concurso (salvo garantías reales), es decir, no tendrá preferencia sobre los demás créditos.
El plan de pagos y el de viabilidad podrán ser modificados en la reunión.
Una vez concluida la reunión, se levantará acta por el mediador concursal.
Aceptación plan de pagos:
- Elevación a escritura pública y cierre expediente Notario
- Publicación del acuerdo en el Registro Público Concursal
No aceptación:
- Cierre del expediente por el Notario
- Solicitud inmediata de Concurso consecutivo.
—————————————————————————-
Si estás en situación de insolvencia, cuenta con nosotros en el proceso. Asesorarte legalmente en el procedimiento te asegura el éxito. Confía en nosotros, sabemos lo que te conviene.
Nuestro equipo creemos en la confianza con el cliente, el mantenerse en contacto, informarte de todo lo que vayamos haciendo en el proceso, buscar la mejor solución pensando en TI, no en nosotros.
Hablemos de tu caso concreto. Llama gratis de 9-21 horas al 900 90 81 29.
Tenemos abogados en todas las provincias de España.
Centralita abierta de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
Teléfono Gratuito: 900 90 81 29.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Dos tarjetas de crédito de aproximadamente unos 2500 euros cada una.
Con seguridad social unos 4000 euros.
Con hacienda unos 6000 (alguna firme)
De un vehículo unos 4000 (firmada la deuda con abogado)
De una entidad bancaria unos 600
De un préstamo personal unos 15000 (con sentencia firme).
Tengo 3 hijos que no viven conmigo, dos de una mujer y otro de otra. Paso pensión de 200 euros cada mes por 2 de ellos, 100 cada uno con sentencia firme. La sentencia dictaminaba 600 por los dos hasta que me bajaron los ingresos.
De gastos de comunidad unos 2500 euros con sentencia firme.
Di mi piso con DACION en pago, se condonó toda la deuda.
Actualmente estoy trabajando con 1000 euros de sueldo, trabajo temporal y tengo otro trabajo fijo (actualmente en excedencia).
¿Es mi caso viable?
Si me puedes pasar tu minuta y forma de pago, por favor.
Gracias y saludos,
Buenos dias Juan,
Concierta ahora una visita con nuestros abogados y financieros expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad:
687 458 237