Ley Segunda Oportunidad: ¿Qué pasa con las deudas en el divorcio?
Durante el matrimonio, los cónyuges firman deudas, ya sea la hipoteca, préstamos para escuelas, coches, viajes…
Pero ¿Qué pasa con ellas cuando los cónyuges deciden divorciarse?
Principalmente, deberemos atender a las capitulaciones matrimoniales, que determinarán el régimen económico de los cónyuges, también en el momento de la disolución de la unión.
Encontramos el régimen Ganancial y el de Separación de bienes. Se presume el régimen de gananciales en los matrimonios españoles, salvo en Cataluña, y la separación de bienes es una opción que debe manifestarse a través de la voluntad de uno o ambos cónyuges al contraer matrimonio.
Casados en Régimen de Gananciales
Ambos debéis y respondéis ante los acreedores de las deudas, incluso si solo hubiese firmado uno de los cónyuges.
Por Ejemplo: Si (A) firmó un crédito de 8.000 euros y (B) no, igualmente ambos responderán de la obligación de pagarla.
El proceso será el siguiente dependiendo de si:
- Si tras el divorcio aún no se ha realizado la liquidación de bienes
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ambos cónyuges se presentarán en un proceso, en una sola solicitud, como si a efectos concursales siguiesen casados.
- Si tras el divorcio ya se hubiere realizado la liquidación de bienes
Si ya se ha realizado la liquidación de los bienes comunes, se presentarán dos procesos independientes, cada cónyuge deberá presentar su solicitud para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, independientemente de las deudas que en su momento fuesen conjuntas, una vez dada la liquidación de bienes, lo que ha “tocado” a cada uno es únicamente suyo, ya no matrimonial.
Casados en Régimen de Separación de Bienes
El que hubiera firmado cada deuda por independiente deberá y responderá ante el acreedor, sin presumirse que la firma incluía ambos cónyuges.
Ejemplo: Si (A) firmó un crédito de 9.000 euros y (B) no, será (A) quien responderá de la obligación de pagarla (A).
Según el caso, el número de procesos será el siguiente:
- Si solo uno de los cónyuges firmó y contrajo las deudas, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad presentaremos una sola solicitud en su nombre, sin constar el de el/la cónyuge.
- Si los dos han firmado las mismas deudas, o deudas distintas, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad presentaremos dos solicitudes, es decir, una solicitud por cada uno de los cónyuges, pues cada cónyuge sólo responde de las deudas que hubiera firmado él.
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Buenos días, tengo una deuda de casi 17.000 euros con mi banco. Mi esposa tiene un inmueble en propiedad por valor de 59000 euros. La deuda la contraje yo, pero a día de hoy se me hace imposible pagarla. No tengo trabajo y mi esposa es autónoma pero no percibe apenas beneficio (acaba de darse de alta) Tenemos separación de bienes, pero después de habernos casado. La pregunta es si podrían embargarle sus bienes por esta deuda contraída, dadas las circunstancias. Muchas gracias.
Hola Miguel,tendríamos que estudiar tu caso concreto, pero tu deuda sería cancelable al 100% gracias a la ley de la segunda oportunidad.Llámanos al teléfono gratuito 900 90 17 16. Gracias
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Hola, buenas tardes, yo estoy en régimen gananciales, pero estoy en un proceso de divorcio, y mi nombre hay más carga económica que mi ex mujer…lo digo porque Para poder acogerme a la ley de 2 oportunidad, tengo hipoteca y que ley de éxito tengo, gracias.
Analizando su caso con detalle sabremos las posibilidades de éxito, que son prácticamente del 100%…pero claro hay que ver propiedades, deudas, etc…Hablemos de su caso al 900 90 17 16. Gracias
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