La nueva normativa europea de hipotecas: reducirá hasta en 500 euros las comisiones que cobran los bancos.
Se limitarán los tipos aplicados a las amortizaciones anticipadas de las hipotecas.
Se ha dado un nuevo paso para que vea la luz una normativa que permitirá rebajar hasta en 500 euros las comisiones aplicadas en las hipotecas.
Finaliza el periodo de consulta pública de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que aún está en fase de anteproyecto y que servirá para transponer (con retraso, ya que el plazo máximo era el pasado marzo) una directiva europea que proporciona mayor protección a los consumidores frente a los bancos.
Aunque dicha normativa hipotecaria todavía puede recibir enmiendas y cambios por parte de las cámaras y las partes implicadas, uno de los puntos clave de la misma permitirá un notable ahorro al conjunto de consumidores. “La futura norma supondrá un importante cambio para todos aquellos hipotecados que puedan devolver anticipadamente parte de su deuda, ya que este trámite solo podrá estar sujeto al pago de una comisión si el banco sufre una pérdida y, en caso de que eso suceda, tendrá que ser gratuito a partir del sexto año“.
Las entidades podrán elegir entre dos fórmulas para aplicar las comisiones por esta gestión: cobrar un máximo del 0,25% durante los cinco primeros años de vida del préstamo y, después, no cobrar nada; o cobrar un 0,5% durante los tres primeros ejercicios y, posteriormente, suprimir el cargo,
Más de la mitad de las hipotecas actuales (un 60%) aplica comisiones por las amortizaciones anticipadas, y en todos los casos se aplica la comisión máxima prevista por la ley, de un 0,5%, “lo que se traduce en una cantidad que puede superar los 500 euros de media, en función del momento en el que se realice el reintegro”.
Mientras esta normativa ya está en vigor en el resto de Europa, España sigue estando a la cola en la defensa de los intereses de los consumidores.
La Nueva Normativa europea de hipotecas.
Reclama tus derechos si crees que tu banco te ha cobrado de más.
A continuación resumimos otras características esenciales de esta Directiva Europea de Obligado cumplimiento por España.
– Los estados miembros no podrán oponerse a la dación en pago si tanto el banco como el hipotecado lo acuerdan expresamente en el contrato hipotecario.
– Los bancos deben mostrarse “razonablemente tolerantes” en el caso de que tengan clientes con dificultades de pago de la hipoteca para que hagan “todos los esfuerzos razonables para resolver la situación” antes de iniciar la ejecución hipotecaria.
– El banco debe vender la vivienda por el mejor precio posible y debe también facilitar el pago de la cantidad pendiente, con el fin de evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos.
– El banco debe evaluar la capacidad de pago del consumidor antes de conceder la hipoteca pero la novedad es que por primera vez se introducirán estándares a nivel europeo.
– Los bancos tendrán que entregar a los clientes un folleto de información sobre la hipoteca, lo que les permitirá comparar ofertas e identificar la más barata y que más se ajusta a sus necesidades.
– La directiva prohíbe ligar la concesión de la hipoteca a la adquisición de otro producto financiero, salvo que se trate de seguros o productos de ahorro.
– Los consumidores podrán reembolsar la hipoteca antes de su vencimiento.
– Los consumidores se beneficiarán de un plazo de tiempo garantizado de siete días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca, es decir, contarán con un derecho de desistimiento.
– La directiva permitirá la creación de un pasaporte europeo que permita a los intermediarios de crédito autorizados en un estado miembro ofrecer sus servicios en toda la UE, como ya ocurre por ejemplo con los fondos de inversión.
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