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Hacienda y Seguridad Social y la Ley de la Segunda Oportunidad.

Como no podía ser de otra manera, los Jueces (empezaron en Mallorca y Barcelona) interpretan la ley en un sentido favorable a la exoneración, en su sentido más amplio, cancelando también la deudas con las Administraciones si se demuestra (100% de los casos, de momento) la buen fe y el intento de pago por parte del consumidor endeudado.
Dentro de los acuerdos interpretativos de la norma se hacía referencia a que las deudas con Hacienda y Seguridad Social podían ser objeto de la cancelación total, y por fin los jueces españoles ya entienden que una segunda oportunidad no se entiende sin exonerar las deudas de la Administración.

Ya hay una vía abierta para reclamar en el resto de España:

2. Si se cumplen los requisitos previstos en el art. 178 bis 3, número 4º, la exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, así como a los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados, al no establecer la LC limitación alguna en cuanto a su alcance.

12. El supuesto de exoneración definitiva del art. 178 bis 8 alcanzará a todo el pasivo insatisfecho en el concurso, incluidos créditos contra la masa, créditos concursales por alimentos y créditos públicos.

Y como decíamos más arriba, por fin estos acuerdos ya han tenido aplicación práctica.
Ya se han exonerado y extinguido las deudas con Hacienda y la Seguridad Social al entrar en Segunda Oportunidad el Cliente.

Existen dos resoluciones de Juzgados Mercantiles de Barcelona, una de marzo de 2016 y la otra de abril de 2016 en que, como ejemplo del anterior criterio, se resuelve por los Jueces que:
2.2. En este caso, dado que el deudor Sr. L cumple con los requisitos del art. 178 bis 3 números 1º, 2º, 3º y 4º la exoneración alcanza a todo el pasivo insatisfecho y tiene la naturaleza de definitiva. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración.

También existe una entrada anterior de que la Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 confirmaba el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca y ratificaba los criterios antes apuntados al entender que sea cual sea el tipo de exoneración, deben también comprenderse la Administración.

Estas resoluciones son ejemplo de la interpretación favorable que está teniendo la Ley de la Segunda Oportunidad entre los Jueces españoles.

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