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Una financiera me ha demandado. ¿Qué debo hacer?

Son cientos de llamadas de clientes a nuestro Call Center formado por expertos Abogados y Financieros indicando que el Banco (financiera) les ha demandado, y el cliente no entiende que “le puede haber tocado la lotería por ello”.

Necesitas un abogado experto en estos temas, los hay a precios competitivos y con un porcentaje sobre el éxito, que pueden contestar la demanda de la financiera y conseguir dejar la deuda a 0.

Pongamos el ejemplo real del Cliente X.

El Cliente X solicita un préstamo a una financiera, da igual la marca, todas son iguales y cobran los mismos intereses abusivos (El Corte Inglés, Santander, Cetelem, Finconsum, Cofidis, Wzink, Avantcard, etc.. prestan a una media del 21%) y ya no digamos los prestamistas a intereses superiores al 1.000% (Vivus, Prestamo10, Cashper, Okmoney, CréditoCajero, Dineo, Solcredito, Monedo …) pues bien…el cliente X solicita el dinero y lo paga durante unos 3 años…hasta que no puede hacer frente al mismo…

Préstamo 5.000 euros al 23% de interés.

Debe pagar cuotas de 151 euros mensuales.
Calculemos: en 8 años pide 5.000 y debe devolver unos 14.000.

Lleva pagados 3 años. O sea, en total ha pagado 151 Euros X 36 meses = 5.436 euros.

Se queda en paro durante unos meses y no puede pagar el Crédito. La financiera le llama 20 veces al día, y posteriormente, inicia un proceso judicial para embargar parte de sus bienes y futura nómina. Le solicitan unos 10.000 euros que según la financiera se le deben (entre costas, gastos y deuda impagada).

¿ Y qué hizo el Cliente X?

Encontró un abogado económico y de su confianza. El abogado contesta a la demanda, dando argumentos legales sobre la Usura de ese préstamo, ya que por ley, todo lo que exceda entre dos veces y media y/o tres veces el valor del dinero (3 X 4% = 12%) es interés abusivo, y por consiguiente Cláusula de intereses Nula.

Al ser nula la cláusula, no hay intereses, solo debe devolver el principal que recibió (sin intereses) y si sumamos, ya lo ha pagado, encima, le tienen que devolver 436 euros.

Este es un caso real.

Base legal:

Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, el que nos interesa, el Artículo 1º, sigue vigente. Este Artículo 1º dice:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.”
Al no especificarse cuánto es exactamente un interés notablemente superior, ha sido el Tribunal Supremo el que ha ido fijando jurisprudencia a través de sus sentencias. ¿Y qué nos dicen las sentencias del Supremo? Pues que todos los contratos por encima de 2,5 veces el interés del dinero en ese momento se consideran nulos. Así que, pongamos en el caso actual, ¿a cuánto tenemos el precio del dinero ahora? Sobre un 2,5%, tomando al Euribor como referencia. Así que un préstamo que supere un interés del 2,5 * 2,5 = 6.25% debería ser declarado nulo, ilegal.

Y el Sr X que estaba desanimado, se encuentra que gracias a que le demanda la financiera, se queda sin deuda.

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