El Registro Público Concursal.
El Registro Público Concursal incluirá información sobre empresas en situación de venta o liquidación.
Portal de liquidaciones. Con la reforma de la Ley Concursal introducida el pasado mes de mayo por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, el Gobierno ya introdujo la posibilidad de constituir, en el seno del Registro Público Concursal, un portal de liquidaciones donde se concentre la información de empresas que, dentro de un concurso, se encuentren en fase de liquidación.Gracias a él, los usuarios tendrán acceso a datos de las sociedades en venta, aunque no estén en liquidación concursal, que voluntariamente quieran adherirse al sistema con el objetivo de que “puedan cruzarse las propuestas de venta y de adquisición de empresas constituidas bajo la forma sociedad anónima no cotizada o de sociedad de responsabilidad limitada o de paquetes de acciones o de participaciones de las mismas”.El Registro Público Concursal fue incorporado a la Ley concursal por el RD-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y está regulado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que regula el nuevo régimen del Registro Público Concursal, en vigor desde el 3 de marzo de 2014.Información para facilitar la enajenación de empresas en liquidaciónCon respecto al portal de liquidaciones en sí, el proyecto de real decreto establece que será accesible desde la web del Registro Público Concursal y en él se incluirá la relación de empresas en fase de liquidación, aportando la información necesaria para “facilitar su enajenación”.
Ésta consistirá al menos en la identidad del deudor, el sector y ámbito de actuación de la empresa, el tiempo que lleva en funcionamiento, su volumen de negocio, el tamaño de su balance, el número de empleados, el inventario de sus activos más relevantes, los contratos vigentes con terceros, las licencias o autorizaciones administrativas con las que cuente, su pasivo y los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación que los que esté inmerso.
El encargado de transmitir los datos al Registro, una vez el juez haya dictado la apertura del concurso, será el administrador concursal, quien también se encargará de comunicar al portal la enajenación de unidades productivas o elementos de la empresa que se vayan produciendo, así como la finalización de la liquidación. Todos estos datos se mantendrán al menos hasta dos meses después de la liquidación de la masa activa del concurso. (EUROPA PRESS).
El concurso de acreedores es la forma más ordenada de restructurar una empresa e intentar reflotarla cuando se han acabado todas las vías extrajudiciales, lo que beneficia de forma muy interesante al administrador, a quien si lo presenta en tiempo y forma se le exonera de posibles responsabilidades personales.
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