Cientos de miles de personas en España no pueden hacer frente a sus deudas, sin saber que existe una ley que cancela las deudas impagadas. Más de 500 mil personas se han acogido a esta ley en Europa, menos de 3.000 en España.
¿Cómo funciona La Ley de la Segunda Oportunidad?
El proceso consta de dos partes. La primera, la llamada extrajudicial, es el intento del deudor con la ayuda del mediador concursal, para llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, esencial para poder entrar en concurso, aunque la respuesta sea negativa.
Con la participación del juez en todo el proceso, en caso de negativa a la llegada de un acuerdo, se abrirá concurso, la vía judicial, y la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y se dará paso a la liquidación para hacer frente a tantas deudas como sea posible, siempre siguiendo un orden de preferencia para el pago.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
a) Iniciación del expediente
Formulario normalizado que incluirá:
- Inventario con efectivo y activos líquido
- Bienes y derechos
- Ingresos regulares previstos
- Lista acreedores
- Relación contratos vigentes
- Relación gastos mensuales previstos
- Balance (sólo para profesionales y/o empresarios)
La Solicitud ante el Notario del domicilio del deudor, cuando el deudor sea “ no empresario” y ante el Registrador de la Provincia del deudor, cuando éste sea empresario/profesional
b) Nombramiento Mediador concursal
Nombramiento secuencial en lista oficial
- Persona física
- Persona jurídica
- Cámara de Comercio
- El propio notario (a su elección)
Quien sea mediador durante el proceso extrajudicial, será el administrador concursal en caso de tener que abrirse la vía judicial.
Éste, comprobará datos y documentación aportados, pudiendo requerir más documentos o subsanar errores, durante los 10 días siguientes de conocer el caso.
Comprobará existencia y cuantía de los créditos y convocará a los acreedores.
c) Convocatoria acreedores:
El mediador convocará a los acreedores a reunión con el deudor, en los dos meses siguientes a la aceptación del expediente del deudor.
La convocatoria siempre se intentará que sea por medios electrónicos (email)
La convocatoria expresará:
- Lugar, día y hora de la reunión
- Finalidad de alcanzar una cuerdo de pago
- Identidad de los acreedores convocados con cuantía de su crédito
-
Fecha de vencimiento y garantías
d) Efectos iniciación expediente:
El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional y se abstendrá de actos de administración o disposición.
El notario deberá comunicar al juzgado competente:
- El “no inicio” de la ejecución judicial o extrajudicial (3 meses máximo)
- Excepción
- Garantías reales sobre bienes no necesarios ni la vivienda habitual.
- En todo caso se paralizará la ejecución (subasta)
- Suspensión devengo intereses
e) Propuesta acuerdo extrajudicial de pagos (PAEP)
Al menos 20 días antes de la reunión con los acreedores
El Contenido de la propuesta debe contener:
- Los pagos deben satisfacerse como máximo en los 10 años posteriores
- Quitas
- Cesión de bienes o derechos de pago para el pago de deudas
- Conversión de la deuda en acciones, si el deudor es empresario
- Conversión de deuda en préstamos participativos de la sociedad deudora
Incluirá un plan de pagos, plan de viabilidad y plan de continuación de la actividad del deudor.
Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación al plan presentado por el mediador concursal.
d) Reunión de los acreedores
Deberán asistir, salvo manifestación de aprobación u oposición, en los 10 días anteriores al día de la reunión.
Quien no asista tendrá calificación de crédito subordinado en concurso (salvo garantías reales), es decir, no tendrá preferencia sobre los demás créditos.
El plan de pagos y el de viabilidad podrán ser modificados en la reunión.
Una vez concluida la reunión, se levantará acta por el mediador concursal.
Aceptación plan de pagos:
- Elevación a escritura pública y cierre expediente Notario
- Publicación del acuerdo en el Registro Público Concursal
No aceptación:
- Cierre del expediente por el Notario
- Solicitud inmediata de Concursal consecutivo.
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