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Comisiones Bancarias Abusivas.

Según la normativa del Banco de España, todos las cuentas corrientes vinculadas a préstamos firmados con anterioridad al 29/04/2012, que sólo utilicemos para pagar sus cuotas, deben estar libres de comisiones.

En España, sucede que una de las desventajas importantes de contratar un préstamo con una entidad bancaria, es que nos vemos obligados a tener abierta cuenta corriente con ellos hasta finalizar el préstamo, y los bancos intentan “colarnos” las máximas comisiones posibles.

Esto nos genera una serie de inconvenientes, como son el cobro de comisiones, sólo por el hecho mantener dicha cuenta abierta, y aunque sólo la utilicemos para pagar el préstamo.

Según la normativa del Banco de España, todos las cuentas corrientes vinculadas a préstamos firmados con anterioridad al 29/04/2012, que sólo utilicemos para pagar sus cuotas, deben estar libres de comisiones.

En caso de que el préstamo en cuestión se haya firmado con posterioridad a dicha fecha, la entidad sí podrá cobrarnos comisiones por ella, pero sólo si lo especificó expresamente en el mencionado contrato de préstamo, y no podrá variar las condiciones que se establecieran en el contrato.

Por tanto, si su préstamo es anterior al 29/04/2012 o no se establecieron expresamente los cobros de comisiones en la cuenta de domiciliación,
LA ENTIDAD NO PODRÁ COBRAR COMISIONES BANCARIAS
si la cuenta se utiliza exclusivamente para el pago del préstamo.

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