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láusula Suelo en Empresas.
Las empresas también pueden reclamar la cláusula suelo

Algunos especialistas han puesto en duda que una empresa pueda reclamar la cláusula suelo en igual medida que lo están haciendo muchos ciudadanos.
La disyuntiva se plantea del siguiente modo. Un ciudadano es considerado legalmente como un consumidor, amparándole la Ley que protege a esta figura.
Se entiende que un consumidor decide adquirir un bien o servicio para su uso personal. No pretende especular ni hacer negocio con la vivienda, sino que sólo quiere una casa para vivir en ella.

Estas aclaraciones conceptuales son importantes. Lo son porque, en base a ellas, algunas entidades bancarias están intentando librarse de devolver el dinero cobrado de más a empresas que han comprado propiedades con hipotecas con cláusula suelo.

En consecuencia, están intentando librarse de su responsabilidad frente a empresas. Los bancos también han colado la abusiva cláusula suelo en contratos con este tipo de organizaciones. Sin embargo, intentan no devolver lo cobrado de más basándose principalmente en dos conceptos:

  • Una entidad con personalidad jurídica (una empresa) sí tiene conocimientos financieros para comprender el funcionamiento de esta cláusula (y no haberla aceptado en el momento de la firma de la hipoteca, si no estaba de acuerdo con la misma).
  • Una empresa, por ejemplo una inmobiliaria, que adquiere un inmueble para hacer negocio, no puede ser considerado como consumidor(persona física); en tanto en cuanto no es una persona, sino una entidad empresarial que pretende hacer negocio. No se hipoteca para tener una vivienda en la que residir, sino para hacer dinero.

A pesar de los bancos, ya hay sentencias ganadas que confirman que las empresas pueden reclamar la cláusula suelo si no fue negociada de origen, y la fuerza de la prueba es del banco.

Cláusula Suelo en Empresas.
Sentencia que tira por tierra esta táctica

Si eres empresa y tienes cláusula suelo, cuéntanos tu situación, porque puedes reclamar. Según informan diversos medios locales, la Audiencia Provincial de Toledo ha dado la razón a una reclamación empresarial por la inclusión de una cláusula suelo en su contrato hipotecario. Ojo, porque estamos ante el caso de más difícil reclamación, ya que la empresa en cuestión es una inmobiliaria. Se presupone, por tanto, que iba a hacer negocio con dicha adquisición.

Sin embargo, para el juez prevalecen otras cuestiones que han menoscabado los derechos de una de las partes: la corporación empresarial. Dicho Tribunal establece que la buena fe y transparencia están reñidas con cláusulas abusivas, como es la cláusula suelo. Todo ello, independientemente de que el firmante pueda ser considerado como consumidor. Es decir, como una persona física que quiere comprar una casa para su uso personal.

La cláusula suelo, por tanto, no excluye en la sentencia a una empresa. Establece que se han menoscabado sus derechos, aunque no sea un consumidor. Esto abre las puertas a que las empresas puedan reclamar la nulidad de la cláusula suelo. Si sospechas que tu Sociedad firmó o ha firmado recientemente una hipoteca con cláusula suelo, tráenos tu contrato, para que podamos corroborarlo e indicarte cómo proceder para recuperar el dinero pagado de más.

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