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Cláusula como avalista puede ser Abusiva.

Una sentencia pionera impide que el banco se dirija directamente contra el avalista, obligando a la entidad financiera a eliminar el aval o afianzamiento (doble garantía hipotecaria).

Todos los días nos encontramos en nuestro despacho casos parecidos.

Un matrimonio avaló a su hija en una hipoteca para la compra de su vivienda.
La escritura hipotecaria que firmaron ante Notario en su día incluía una cláusula, que suele ser habitual, con afianzamiento solidario, de renuncia a sus derechos como fiadores, de la que no fueron informados. (Lo que quiere decir que al renunciar a sus derechos, podían ir indistintamente contra el deudor principal o contra el avalista, como decida el banco, y esta renuncia, así como el afianzamiento solidario, el juez entiende que es abusiva para el cliente, por no haberla explicado con claridad).

Los derechos del avalista a los que los bancos obligan a renunciar.

Cláusula como avalista puede ser Abusiva.

Esa renuncia se refería a los “derechos de orden, excusión, división y extinción” que todo avalista tiene por Ley pero que, habitualmente, los bancos obligan a renunciar al firmar los contratos.

  • El beneficio de “excusión”, importantísimo, es el que permite al avalista que su patrimonio no sea ejecutado mientras el deudor principal tenga bienes a su nombre.
  • El de “división” obliga a que, en caso de varios avalistas, la deuda reclamada se reparta de forma proporcional entre ellos.
  • El de “orden” hace referencia al orden que se debe respetar a la hora de ejecutar el patrimonio de los avalistas en caso de que estos hayan sido numerados en el contrato.
  • Por último, el derecho de “extinción”, permite que el fiador quede liberado si el deudor cambia las condiciones del contrato sin su conocimiento y autorización.

A todos estos derechos renunciaron, sin saberlo, y como es habitual en la mayoría de hipotecas los avalistas del préstamo hipotecario.

Cláusula como avalista puede ser Abusiva. Nulidad de la cláusula por abusiva. 

Sucedió que la hija del matrimonio y única titular del préstamo, como sucede a millones de personas, perdió el trabajo estable y no pudo hacer frente al pago de la hipoteca y entonces, el banco decidió ejecutar directamente contra todos de forma solidaria, titular y los avalistas, como sucede de forma habitual.

El Juez llega al convencimiento de que esta cláusula de renuncia a sus derechos como avalistas fue abusiva, así como el afianzamiento solidario con la doble garantía de los padres e hija impuesta por el banco al no haber sido ni negociada ni explicada debidamente, ya que de haberse hecho, no hubiera sido fácil que los avalistas la hubieran aceptado.

Esta cláusula, según la sentencia, hizo que el matrimonio que “se creía” avalista, se colocara en una situación de “deudor solidario”, sin obtener “ninguna prestación” a cambio de “comprometer la totalidad de su patrimonio” para responder por una “deuda ajena” y “sin percibir las contraprestaciones” del deudor principal, quien “al menos dispuso del importe del préstamo”.

La consecuencia de todo ello es la nulidad de esta cláusula lo que impide al banco reclamar directamente al avalista ya que se anulan los avales.
En este caso, se obliga a la entidad bancaria a ejecutar la hipoteca y no poder reclamar nunca nada a los avalistas que dejan de tener tal condición.

Esta magnífica sentencia puede suponer un antes y un después en los avales bancarios.

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Cláusula como avalista o afianzamiento puede ser Abusiva y por consiguiente Nula. Muestra de una Sentencia de 2018 que lo acredita.

 

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