Abusividad de cláusulas contractuales en contratos de tarjeta de crédito
Son muchos los clientes que acuden a nosotros por la abusividad de cláusulas contractuales firmadas con las entidades financieras. Muchas veces nos encontramos que en primera instancia se da la razón a los bancos, que argumentan el conocimiento del cliente sobre lo que estaba firmando y sus condiciones. Pero no nos rendimos.
Os dejamos el siguiente caso real.
El cliente M. F., fue condenado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia al pago de 4.740,23€ más intereses y costas del procedimiento de reclamación. Servicios Financieros S.A. inició el procedimiento alegando que el Sr. F. había concertado una tarjeta de crédito de la cual adeudaba 4.740,23€.
Éste, por otro lado, alegaba la prescripción de la acción, la ausencia de acreditación del importe que le reclamaban y la presencia de intereses abusivos. No obstante, el Juez estimó que sí se había acreditado el origen de la deuda a través de documentos aportados por Servicios Financieros S.A tras el interrogatorio de las partes.
El señor F. acudió a nosotros porque no estaba de acuerdo con el fallo. Recomendado por otros compañeros abogados a los que había acudido y no eran expertos en este tipo de procedimientos.
Decidimos presentar un Recurso de Apelación contra la sentencia con el objetivo de dejarla sin efecto y evitar que nuestro cliente tuviese que pagar la cantidad abusiva que le imponía.
Nuestra estrategia se basó en la alegación de la prescripción de la acción que interpuso Servicios Financieros S.A. Además, nos pusimos manos a la obra para demostrar la ausencia de acreditación del importe que le pedían al Sr. F. y los intereses abusivos que le habían impuesto en el contrato de tarjeta de crédito.
Recurrir la sentencia por disconformidad
Presentamos recurso de apelación. Lo que pretendíamos era que se dictara sentencia revocando la sentencia que habíamos recurrido y condenando en costa a la parte demandante, Servicios Financieros S.A, que no se opuso formalmente al recurso.
Argumentos de defensa del demandado, el Sr. F.
- La existencia de un error en la valoración de la pruebas aportadas por Servicios Financieros S.A.
- Que no se había aplicado la legislación para la Defensa de Consumidores y Usuarios
- La inadecuada aplicación el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Servicios Financieros S.A no había aportado el contrato de la tarjeta de crédito en el que constara que el Sr. F. aceptaba las condiciones de éste y por tanto, sin consentimiento, se da la nulidad contractual según la jurisdicción civil.
- Que las cantidades adeudadas con anterioridad a 2008 habían prescrito.
- En este caso no se había redactado un contrato, en el que constaran todas y cada una de las cláusulas por las que se regiría el uso de la tarjeta. Lo único que aportaba la actora era una solicitud de tarjeta firmada por nuestro cliente.
- El juez no aplicó la legislación de la CEE sobre cláusulas abusivas, por lo que los intereses que se habían venido aplicando serían abusivos y se considerarían nulos.
- No se tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley de Crédito al Consumo, que pone límites a los tipos de intereses y las condiciones de créditos, que en este caso, se habían omitido por la entidad financiera.
Alegaciones de las partes
El día de la vista, Servicios Financieros S.A que no se había opuesto formalmente al Recurso de Apelación, no aportó la documentación que realmente justificase tal cantidad ni por qué.
Nuestro cliente tenía toda la documentación, y nosotros haciendo uso de la normativa vigente y sobretodo de la jurisprudencia europea en materia de abusos bancarios directamente aplicable en España, pudimos demostrar que la cuantía sentenciada en Juzgado de primera instancia, no tenía fundamento suficiente como compeler a nuestro cliente a pagarla.
La Resolución
– Se estimó en parte el Recurso de Apelación que interpusimos.
– Se recalcularon intereses, y la cuantía a pagar quedó disminuida casi a la mitad.
– Se revoca la sentencia recurrida, eximiendo al Sr. F. del pago de la suma estimada en primera instancia y el devengo del interés legal desde la reclamación judicial y el procesal.
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